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Derechos de imagen en redes sociales

¿Recordáis el post que escribí no hace mucho respecto a los derechos sobre las imágenes en internet? Pues hoy os quiero hablar de los derechos de imagen en redes sociales.  Las imágenes son, sin duda, un elemento fundamental en las redes sociales. Es fundamental que entendamos qué derechos...

Derechos de imagen en redes sociales

¿Recordáis el post que escribí no hace mucho respecto a los derechos sobre las imágenes en internet? Pues hoy os quiero hablar de los derechos de imagen en redes sociales. 

Las imágenes son, sin duda, un elemento fundamental en las redes sociales. Es fundamental que entendamos qué derechos de imagen sobre nuestras fotografías estamos otorgando a la red social, por el sólo hecho de compartirla.

¿Te has parado a leer las condiciones de uso?

Cuando aparece una nueva aplicación o cuando nos la recomiendan nuestros amigos, vamos directos a ella, sin leer las condiciones de uso. Sabemos que están ahí, posiblemente por no decir seguro, incluso le hemos dado al botón de “aceptar” pero no les dedicamos ni un segundo de nuestro tiempo.

Pues aquí es donde os tengo que dar las malas noticias. Es muy probable que en el momento en el que apretamos esa casilla aceptando las condiciones de uso, probablemente estemos cediendo a la red social o app en cuestión el derecho de explotación (la posibilidad de obtener un rendimiento económico) sobre nuestros contenidos, como es el caso de las imágenes que colguemos en ella.

derechos de imagen en redes sociales

Imagen de Ryan McGuire

A continuación, a grandes rasgos, os remarco aquellos puntos más destacables los derechos de imagen en redes sociales. 

Facebook / Twitter /Google+ y los derechos sobre mis imágenes

Concretamente, Facebook nos dice lo siguiente:

“…para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos…nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (…) finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.”

Lo que viene a decir esta cláusula es que cuando subimos una imagen a Facebook, le damos todos los permisos sobre ella. Podrá hacer uso de la imagen si tener que pedirnos consentimiento. La única posibilidad de revocar ese derecho es si eliminamos la fotografía de la red social o nos demos de baja de nuestra cuenta. Sin embargo, si alguien ha compartido ese contenido…ya es tarde, a menos que todos los usuarios lo eliminen también.

Por otro lado, Twitter tiene unas condiciones muy parecidas. Nos dice

“…usted concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, copia, reproducción, procesamiento, adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.”

Google+, no podía ser una excepción en todo este asunto. Si bien se tratan de condiciones de uso muy parecidas a las anteriores, una de sus particularidades es que la licencia que les otorgamos sobre nuestros derechos de autor (imágenes) seguirá vigente incluso cuando dejemos de usar sus servicios.

Pinterest / Instagram y los derechos sobre mis imágenes

En caso de las redes sociales que se basan exclusivamente en imágenes, es un poco más delicado que en los supuestos anteriores. Si bien encontramos las mismas o parecidas condiciones que en el caso de Facebook o Twitter, se suma el hecho de que es muy posible que enlacemos imágenes que proceden de una página web o incluso de un blog, y puede que no tengamos derecho suficiente para hacerlo (supuestos de Copyright), por lo que tenemos que ir con especial cuidado.

En el caso de Instagram:

“Al mostrar o publicar cualquier Contenido en o a través de los Servicios Instagram, usted otorga a Instagram una licencia mundial limitada no exclusiva, totalmente pagada y libre de royalties, para usar, modificar, borrar, añadir, presentar públicamente, mostrar públicamente, reproducir y traducir dicho Contenido, incluyendo la distribución ilimitada de una parte o de la totalidad de la web en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación, a excepción del contenido no se comparta públicamente (“privado”), que no será distribuido fuera de los Servicios de Instagram.”

Nuevamente, como hemos visto anteriormente, le estamos otorgado a Instagram la facultad de explotar nuestras imágenes con la posibilidad de publicar y distribuir nuestras imágenes por medio de cualquier canal de distribución.

La particularidad que encontramos en Instagram o incluso Pinterest (básicamente aquellas redes sociales que se fundamentan básicamente por imágenes) es que aparece con especial atención una cláusula que hace referencia a los derechos sobre las imágenes y en especial en aquellos casos en los que no somos los autores de las mismas.

Mediante la aceptación de las condiciones generales de Instagram, estamos aceptando que las imágenes que subimos no vulneran derechos de autor de terceros.

Pinterest por su lado amplía la licencia a sus consumidores. Es decir, la licencia, para modificar, re-pìn, crear obras derivadas…se amplía a las personas que hacen uso de la red social. Cualquiera podrá hacer uso de mis imágenes. De hecho, si os fijáis es básicamente como funciona el concepto de “tableros” de esta red social. Nuevamente en este caso, independientemente de que lo cancelemos de nuestra cuenta, si las imágenes han sido compartidas por otras personas, estas perduraran.

derechos de imagen en redes sociales

Fuente: mkhmarketing.wordpress.com

Conclusiones

Después de leer con atención las condiciones generales de uso de las diferentes redes sociales que usamos con más frecuencia, se entiende (en la mayoría de los casos) que en el momento que subes una imagen a la red social en cuestión, dejas de tener el control sobre la misma. Por esto, te aconsejo que:

Leas con atención las condiciones de uso de las redes sociales en las que quieras darte de alta (ya sé que son un rollo, pero piensa que estás firmando un contrato y tienes que saber a lo que te estás obligando).

– Tengas en cuenta que aceptando esas condiciones de uso, estás cediendo el derecho patrimonial sobre el uso comercial de tus imágenes.

– Que únicamente compartas aquellas imágenes de las que no tienes problemas en ceder su explotación. Sobre todo si normalmente generas contenido que puede tener un valor comercial para ti. No es lo mismo una instantánea de un momento de tus vacaciones, que una foto o trabajo profesional que quieras proteger.

– Por último, si detectas que algún usuario o red social ha utilizado una fotografía tuya sin la cesión por tu parte de la imagen (en el caso e la red social significa que no has aceptado las condiciones de uso) y por tanto se están vulnerando tus derechos de autor, te aconsejo que contactes directamente con la red social en cuestión y solicites la retirada inmediata de dicha fotografía, si quieres mantener tus derechos sobre la misma.

Espero que hayas aprendido mucho sobre los derechos de imagen en las redes sociales.

Si tienes una marca y quieres aprender a sacarle al máximo partido en redes sociales, no te pierdas nuestro curso de Instagram para marcas online.

Este post ha sido redactado por Nuria, de My Cookies and Shoespuedes encontrarla aquí: Blog / Facebook / Twitter / Instagram

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33 respuestas a “Derechos de imagen en redes sociales

  1. O sea que las fotos siguen siendo mías pero ellos tienen una licencia suuuuper amplia, entiendo. Pero a todos los efectos pueden hacer lo que quieran con ellas!! Casi que mejor pensar que esas fotos ya son incontrolables 🙂

    1. Buenas noches Leo,

      Como bien apuntas, es importante que tengamos claro el uso que queremos hacer de nuestras fotos y actuar en consecuencia. Espero que el post te resulte de ayuda.

      Un beso

  2. Núria, la verdad que nunca me he planteado este tema. La verdad que es bueno ser consciente…mil gracias por el post…súper interesante!

    Un beso.

  3. Muy buen articulo! Formo parte del area de desarrollo de productos de una gran empresa de indumentaria en Berlin y estamos haciendo todo MAL respecto al uso de imágenes. Como podemos contactarnos contigo? Estamos interesados en que expongas estos temas a la Junta Directiva y el equipo de diseño (Dejo email personal). Muchas gracias. SS.

  4. Nuria,
    Si bien todos tus post me encantan, con éste me he sentido todavía más identificada! Pero no sé si debo sentirme orgullosa de ello…ya que soy de esas que “apreto el botón de aceptar”, sin más. De hecho, si no he entendido mal ¿puedo negarme a aceptar las condiciones de uso y seguir teniendo acceso a la Red social? Es decir, ¿podría rechazar las condiciones y subir fotos sin ceder ningún derecho? Pensaba que esto no era posible.
    Lo tendré en cuenta, a partir de ahora lo “rechazaré” todo 🙂

    1. Yasmina, lamento decirte que no es posible. Las redes sociales te exigen que las aceptes a efectos de que puedas hacer uso de la red social en cuestión. Creo que lo importante es que seas consciente de lo que aceptas y es especial, si tienes intención de obtener un beneficio con tus imágenes.
      Un besito.

  5. Muchas gracias por el artículo Núria. Yo soy de las que le da a”ACEPTAR” sin pestañear, a partir de ahora voy a pensarlo dos veces antes de instalar cualquier app o subir imágenes al tun tun. Aprovecho para felicitarte por el blog, me encantan tus publicaciones, siempre nos enseñas cosas muy interesantes.

    1. Muchas gracias Ana.
      Un beso y feliz sábado.

  6. Lo que queda claro es que antes de subir cualquier foto a las redes sociales hemos de ser conscientes del uso o mal uso que se pueden hacer de ellas. Muchas gracias por tan buena información.

  7. Madre mía Nuria…. No sabes el favor que me has hecho leyendote por mi las condiciones de uso de todas estas redes sociales…. No lo hago nunca y sé que es un error grave.
    Pero ya me imaginaba que en el momento de aceptar cedes todos los derechos…..
    Como siempre, has sido de gran ayuda.
    Mil gracias

  8. Hola Nuria, gracias por hacerme consciente de una realidad que no habia tenido en cuenta. Al colgar una imagen por lo que he entendido ya perdemos cualquier derecho que tengamos sobre ella.
    Es asi?
    Si se quieren utilizar la no tendrian que mencionar la fuente?
    Muchas gracias, espero que sigas mucho tiempo con estos articulis tan interesantes

  9. Siempre super interesantes tiu articulos.
    Tienes consultoria propia?
    Tengo varios amigos interesados en contactar contigo.

  10. No sé si he entendido bien. Ellos podrían actuar como “banco de imágenes” y ceder mis imágenes como sí fueran suyas? Podría encontrarme un día una foto de mi hija sin haber sido informada?
    Como siempre, un post interesantísimo!

  11. Super interesante !! En las apps del movil tengo mucho cuidado y las leo en fcbk duelo tener cuidado la verdad es que en insTagram se me olvida esta cuestion,gracias por compartirlo

  12. Hola.
    Entonces si uno es artista y quiere mostrar su trabajo en redes sociales (porque a lo mejor su trabajo no es rentable en su lugar de origen y conviene que llegue al mayor número de personas posibles subiendo en redes sociales) ¿se tiene arrodillar ante ellas y perder el control de su obra si no quiere quedar en la sombra? 🙁

  13. Hola!
    Y si tengo un blog o página web y en facebook o twitter sólo pongo un enlace de un artículo que he escrito en el que hay fotografías. ¿También tendrían derechos sobre ellas? Estoy empezando con la fotografía y estoy planteándome crear algo para hacer una especie de diario. Un saludo

  14. Excelente síntesis sobre este asunto. La cuestión es bastante compleja, sobretodo en redes como Instagram y Pinterest, ya que al compartir imágenes de otros autores, arrastras sus derechos, y si, además, las alteras de alguna forma, te haces acompañar con la red social que presta el soporte a dicha publicación.
    El hecho de que en sus leoninas condiciones, ellas se auto-exculpen de cualquier responsabilidad, choca frontalmente con las leyes de propiedad intelectual de cada país, algo que, de darse en el nuestro, para una denuncia se generarían varias causas, entre el autor, la red, tu, la fuente y los n usuarios que compartieron… un mogollón, que solo las grandes compañías con recursos jurídicos son capaces de acometer.
    A falta de una buena piedra, en un país donde seguro que hay mas de 2 millones de David interesados en que los Goliat de turno, no sigan abusando de ellos, habría que sacar del contexto político y de la administración todo esto y ponerse delante de los que se están fabricando las leyes de todo esto en su propio beneficio e impunidad.

  15. Hola! Pues tengo una duda a ver si me pudieses ayudar, si creo una página de fans en facebook puedo publicar imágenes de internet por ejemplo las que encontramos en “google imágenes”? Gracias 🙂

  16. Buenos días, tengo una antigua empleada que subio cuando trabajaba a la pagina de Facebook fotos y videos
    realizados por ella y ahora que ya no esta en el negocio me esta solicitando que las retire. Puedo mantener las fotos y videos al ser un perfil comercial y las fotos y videos son de trabajos realizados en nuestro local? Puedo pixelarlas donde sale ella?.

    Gracias

  17. Tengo una empresa de confección y arreglos de ropa. Algnas veces delego algunos trabajos a varias modistas. Una de ellas expone en las redes sociales las fotos de los trabajos que le encargo, bajo su nombre y datos. Como si fuera su encargo directamente. Le pedí que quitara las fotos pero no lo hizo. Estoy muy molesta porque crea competencia directa a la empresa. A parte de no delegarle más trabajo,que puedo hacer? Podría denunciar de forma anonima su cuenta de Instagram como que infringe mis derechos de autor?

  18. No me gustaron nunca las fotos.
    Por lo tanto no tolero que las tomen y publiquen sin pedirme permiso.
    Las personas que publican fotos con otros en internet sin pensar en el daño que puede significar para quien está en la foto no saben ni de buenas costumbres, respeto ni daños que pueden causar aunque no se les diga.
    No deberían hacerlo.

  19. Hola, me ha quedado una duda, ¿entonces sí puedo utilizar los pines de pinterest como imágenes en mi blog?

  20. Hola, puedo subir a Instagram una imagen de Pinterest que no es mia y mencionar o tagear el autor para no vulnerar así los derechos de autor? O como lo puedo hacer sin vulnerar los derechos de autor…