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Cómo facturar sin ser autónomo: Todas las respuestas

Hay una pregunta que se repite en muchos bloggers y emprendedores: ¿Cómo facturar sin ser autónomo? ¿es posible? ¿cuáles son las condiciones? Hoy, Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura, nos cuenta todos los secretos al respecto para que no tengamos que volver a hacernos esas...

Cómo facturar sin ser autónomo: Todas las respuestas

Hay una pregunta que se repite en muchos bloggers y emprendedores: ¿Cómo facturar sin ser autónomo? ¿es posible? ¿cuáles son las condiciones? Hoy, Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura, nos cuenta todos los secretos al respecto para que no tengamos que volver a hacernos esas preguntas.

Cuando empezamos a realizar un hobby, como es escribir un blog o montar una pequeña empresa, nuestro objetivo muchas veces puede consistir en obtener una satisfacción o bienestar personal más que un rendimiento económico. Pero como muchas cosas en esta vida, las situaciones tienden a complicarse, y si el número de visitas de nuestro blog es alto y recurrente, pueden aparecer marcas interesadas en anunciarse en nuestro blog. Asimismo, puede que estés trabajando por cuenta ajena pero te guste diseñar complementos, por ejemplo, y empieces a venderlos para generar unos pequeños ingresos adicionales. En estas situaciones lo normal es que te preguntes cómo facturar sin ser autónomo, ya que muchas veces el nivel de ingresos no es lo suficientemente alto como para que te compense pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué hacemos si tenemos nuestro propio blog y de pronto empresas o profesionales se quieren publicitar en él? ¿O tenemos una pequeña tienda online que no es nuestro trabajo principal, sino un pequeño complemento en materia de ingresos?

Lo primero que se nos pasa por la cabeza es que al poner publicidad en nuestro blog o con una tienda online, nos pueden pedir una factura, que actualmente no podemos facturar y que para hacerlo nos tenemos que hacer autónomos, y eso implica pagar mensualmente la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que son más de 200 euros (salvo regímenes excepcionales en los que temporalmente se puede reducir la cuota).

Tanto Hacienda como la Seguridad Social no deben suponer ningún obstáculo para obtener una pequeña rentabilidad de nuestro blog o una pequeña empresa, siempre que se cumpla con la legalidad vigente.

Veamos cómo proceder en cada caso para facturar sin ser autónomo, ya sea para saber cómo facturar publicidad en un blog o para emitir facturas teniendo una tienda online o prestando servicios:

I. HACIENDA O LA AGENCIA TRIBUTARIA

El mero hecho de poner publicidad en nuestro blog o vender bienes y servicios, e importante, cobrar por cualquiera de estos conceptos, supone que Hacienda nos considere sujetos pasivos del IVA por realizar una actividad empresarial o profesional. La solución es darse de alta en Hacienda, acudiendo a la Sección de Censos de cualquier Administración de Hacienda y cumplimentando el modelo 036 o el 037, según corresponda. Este trámite es sencillo y gratuito.

A las facturas que emitamos por publicidad o por venta de bienes y/o servicios habrá que sumarles el 21% de IVA, y restarles la retención a cuenta del IRPF (declaración de la renta) correspondiente. La retención del IRPF aplicable a día de hoy puede ser del 7%, del 9%, del 15% o del 21%, dependiendo de nuestras circunstancias personales.

Por último, trimestralmente habrá que presentar la autoliquidación del IVA, que será la diferencia positiva o negativa (normalmente positiva) entre el IVA recaudado en nuestras facturas emitidas y el IVA que hayamos pagado en nuestras facturas recibidas dentro del ámbito de nuestra actividad.

II. LA SEGURIDAD SOCIAL

No hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo y pagar la cuota mensualmente salvo que concurran las circunstancias que establece la normativa. 

La Ley de la Seguridad Social dice que debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando ejerzamos una actividad económica con habitualidad. Ante los continuos conflictos que surgían por la interpretación de la “habitualidad”, el Tribunal Supremo fijó el único criterio objetivo posible y existente para saber si una actividad se ejerce con habitualidad o no. Dicho criterio objetivo es el siguiente:

Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.

El “quid” de la cuestión son esos 752,85 euros mensuales: para no tener la obligación legal de cotizar mensualmente a la Seguridad Social nuestros ingresos mensuales no pueden superar esa cifra.

¡¡¡OJO!!!, estamos hablando de ingresos nunca de beneficios. ¿Y qué diferencia hay entre ingresos y beneficios? El beneficio es la diferencia entre nuestros ingresos menos nuestros gastos.

En resumen y para finalizar, ante Hacienda siempre nos deberemos dar de alta como autónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA; ante la Seguridad Social no tendremos que darnos de alta en autónomos si nuestros ingresos mensuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional Mensual, es decir, 752,85 euros.

Esto ha sido un pequeño acercamiento a la fiscalidad de nuestro blog o pequeña empresa: obviamente hay particularidades y circunstancias que puntualizan la información de arriba, pero que son excepciones a la regla general. Por supuesto, estoy a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis, ¡espero que os haya servido! y hayáis podido contestar a la pregunta de cómo facturar sin ser autónomo.

Este post ha sido redactado por Emilio León, asesor fiscal en Mare Aura Asesores y Abogados.

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291 respuestas a “Cómo facturar sin ser autónomo: Todas las respuestas

  1. Hola! Muchas gracias por éste tipo de post, son muchas las veces que se plantean dudas legales y una no sabe dónde acudir. Hacer un par de fotografías que irán en un medio impreso, está dentro de las operaciones exentas de IVA?

    1. Hola Silvia. Yo entiendo que los servicios de fotografía están sujetos y no exentos de IVA, por lo que tendrías que tributar por IVA.

    2. Silvia y Emilio , me tomé la libertad – porque además me puede afectar – le pregunte al ASESOR de Factoo.es y me respondió a tu pregunta y me dice ” ….Silvia Al tratarse de una actividad profesional sometida a retención, no obliga a la presentación de pagos a cuenta trimestrales de IRPF. Pero, ¿qué pasa con el IVA?. Por norma general, las colaboraciones periodísticas están exentas del impuesto, pero hay que detenerse a analizar qué es lo que entiende Hacienda por colaboración periodística.
      Se entiende por colaboración periodística la elaboración de un texto destinado a un medio impreso y periódico. Una trabajo para una agencia o para un medio audiovisual no se considera una colaboración periodística y por tanto no estaría exento de IVA. Por lo tanto, la labor como editor en un blog tampoco es una colaboración periodística, con lo que obligaría a darse de alta en el impuesto y a presentar liquidaciones trimestrales.”
      Yo estoy en factoo.es dado de Alta , os recomiendo -por lo económica que es que la mireís o les escucheís . Hay más pero…

    3. FACTOO , no es una asesoría on line . Trabajan casi exclusivamente para productores de audiovisuales, actores , cantantes ,fotógrafos , periodistas bloggers, eventos , son especialístas en grupos , son una coop de trabajo asociado. , es decir que puedes facturar todo lo que quieras Silvia, Emilio a un coste rídiculo , y encima sólo por los días que trabajes , sólo. Les hago publicidad porque …. ya vereís

    4. El blog es interesante . Gracias , JESUS y a tu asesor . He hecho la entrada en http://www.factoo.es . si que me ha salido perfecto ¡¡ Facturo y pagué por los días cotizados y cobré. Simple y económico .No sé como nos complicamos la vida

    5. Gracias, Jesús , espero que me vaya bien con factoo.es, el asesor una caña.
      Gracias Emilio, por provocar iniciarme

    6. GRACIAS¡ por este blog y gracias a Jesus y Emilio, por lo de Factoo.ES
      Ahora ¿sabeís como ahorrarnos además el IVA.? Me comentan que hay una empresa que te lo soluciona, es como en Dinamarca que pueden comprar por tí etc… me da verguenza pedirles más info a los de Factoo. Es que me atienden que estoy alucinando.Averiguo algo y lom posteo

    7. Hola Silvia:
      Rectifico mi anterior comentario, y es que es muy importante lo que has escrito de que son para un medio impreso (lo siento pero en una primera lectura, no me percaté).
      Según un artículo de la Ley de IVA, los fotógrafos de periódicos y revistas, están exentos de IVA.
      Te pido disculpas por mi anterior comentario.
      Gracias.

    8. Muchas gracias por tus respuestas, Emilio. Han sido de gran ayuda.

    9. Y al estar algunas actividades exentas de IVA, también hay que registrarlas en Havienda. Yo lo que he hecho en alguna ocasion es facturar sin ser autónoma, deducir el IRPF en la factura y declararlo en mi declaración de Hacienda como rendimientos del trabajo. Sería correcto?

    10. SI las vendes estas en IVA. SI ERES UNA FREELANCE o haces trabajo esporádicos , – fotografía, programación , informáticos , actores , montadores etc….Mira la web de Factoo.es , o de otras cooperativas de trabajo asociado , te recomiendo esta por que es muy económica y segura , la gasto yo -Factoo.es , además les conozco

    11. hola tengo muchas dudas y os agradeceria que me pudierais dar una respuesta ,bueno tengo una paga de la seguridad social por enfermedad de 560€ ,entre unas cuantas personas que estan como yo estamos haciendo manualidades en casa para poder venderlas ninguna quiere complicarse porque todavia no hemos hecho una pagina o dominio por poner nuestros datos y ademas no sabemos como nos ira ,si hacemos la pagina y pongo yo los datos puedo perder esa pequeña paga trabajando desde casa que son cosas de costura ¿ como lo puedo hacer ? o no vale la pena exponerse como opinan mis compañeras

    12. Yo tengo una situacion parecida y no se muy bien si se puede ejercer un trabajo por cuenta propia que no supere el SMI y no tener revisión de la seguridad social

    13. Hola María, no es por nada, pero no soy asesor. Preguntale eso al asesor de factoo.es . Habla con él si puedes. O busca soluciones por la red. Este chaval está preparado. O mira su blog de factoo.es , alli tienes los teléfonos

  2. Holaaaa, es la primera vez que comento por aquí, pero es que ne habéis hecho super feliz al publicar esto. Llevaba dándole vueltas y vueltas a la fiscalidad tanto en mi blog personal al dar el paso a la monetarización como a para un proyecto que me traigo entre las manos. Y me habéis solucionado todas mis dudas. Así que miles de gracias!!!! Saludos

  3. ¡Hola!

    Me parece un artículo super útil, desde luego me ha solucionado muchas dudas.
    Pero tengo una más:

    Si no se llega a los ingresos mínimos, no hay que presentar el IVA pero ¿se harán las facturas con IVA e IRPF igualmente? ¿O en ese caso las facturas van sin cargos?

    ¡Muchas gracias!

    1. lo que dice el artículo es que SI hay que presentar el IVA, lo que no pagas (si no llegas al sueldo mínimo) es la seguridad social.

    2. Y además deberás darte de Alta en todos los demás Organismos ( Hacienda , seguridad Social , Y otros impuestos locales o autonómicos, vamos una alegría) . Yo creía que era bastante vago , – soy algo vago o cómodo – por eso miré lo de las coop. de trabajo asociado . Como Factoo.es , smaartcoop, Frelancers …u otras , es de una simplicidad y comodidad . Y si sois una peña , ni te digo , como montamos una producción … -yo conozco a los de factoo.es pues viene del gremio , pero los demás son muy parecidos

  4. Muchas gracias por este post tan útil e interesante. Es un tema al que le estaba dando vueltas en la cabeza desde hace tiempo. Saludos!!!

  5. Muchas gracias por la información. ¡Realmente útil! Estoy dandole una vuelta de rosca a mi blog y esta info me viene de 10 para empezar.

    He llegado aquí a través del blog de Miss Lavanda que los ha recomendado en FB y ya los empiezo a seguir en mi Feed ¡Saludos!

  6. Hola!! Genial este post, no se encuentra apenas información sobre el tema de facturar sin tener que pagar la cuota de autónomos y este ha dado en la clave. Felicidades!

    Me surge una duda, ¿afecta de alguna manera el hecho de estar trabajando por cuenta ajena en una empresa y hacer pequeños trabajos extras para otras empresas que suponen un ingreso?. ¿En este caso también nos tendríamos que dar de alta en Hacienda como autónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA- siempre siendo esta cantidad extra menos de los 752,85 euros-?

    Muchas gracias!!

    1. Hola Silvia:
      En el caso que me planteas, no afecta el estar trabajando por cuenta para otra empresa. En ese caso, también te tendrías que dar de alta en Hacienda como ejerciente de una actividad por cuenta propia (ser autónomo), y efectivamente vigilar que no superes mensualmente dicho límite, siempre sin olvidarte de ingresar el IVA recaudado en tus facturas emitidas.
      Gracias.

    2. Hola, en este caso, de trabajar por cuenta ajena y además facturar trabajos extra.¿ El SMI se ccuenta sólo de la parte facturada para no darse de alta en la Seg Soc, o hay que sumar el sueldo por cuenta ajena a los ingresos por cuenta propia y que no superen el SMI?

    3. Creo que si trabajas por cuenta ajena ya tributas a la SS y no es necesario darse de alta en “autónomos”. No sé si aquí se aplica el mínimo. La sentencia que indicas del Tribunal Supremo entiende que se aplica a quien no tributa a la SS. ¿puedes indicar alguna referencia de esa sentencia?

  7. Genial!!.. Muchas gracias, hacía tiempo que buscaba esta respuesta.
    Un saludo 😉

  8. ¡Muchas gracias chicos! La verdad es que tener un pequeño negocio en este país se está convirtiendo en algo asfixiante, y estar al corriente de estas cosas siempre es un alivio. Y más cuando uno quiere emprender nuevos proyectos, pero el tema de los gastos iniciales se te va de las manos cuando aún no has empezado. Así que gracias otra vez, ¡seguid así!

  9. Interesantísimo, ayer mismo estaba buscando información sobre este tema. Muchas gracias por compartirlo. Un abrazo

  10. Fantástica entrada, clara y concisa. La única duda que se me presenta es si estás en situación de desempleo y cobrando lo que te pertoca cada mes (hasta que se acabe). ¿Se considera ingreso? Con lo cual si por ejemplo cobro 500 € solo puedo tener un ingreso extra de 252,85€ ¿O directamente no puedo realizar nada porque dejaría de cobrar el subsidio por desempleo?

    1. Si estas en situación de desempleo no puedes percibir otro ingreso, no hay cuenta de la vieja aquí, donde se sumen cantidades jeje.
      Te sugiero que el día que vayas a facturar, suspendas el paro ,te des de alta en Hacienda, hagas la factura y al día siguiente vuelvas a reanudad el paro y lo comunicas también a Hacienda.
      No pierdes nada ni se te resta nada, de hecho lo alargas, es decir, si el paro se te acaba el 31 de diciembre, al suspenderlo un día se te acabará el 1 de enero y así sucesivamente.
      El hecho de suspenderlo ese día es porque se supone que percibes ingresos de esa factura, por lo cuál ese día solo cobras de la actividad económica, no de del desempleo.
      Pero en desempleo no se pueden tener otros ingresos de actividades económicas.

    2. Pero sí que puedes compatibilizar el paro, te parcializan la prestación o subsidio. Yo he simultaneado trabajo y paro, incluso trabajo y subsidio. Pero no se para el tiempo, sigue corriendo.

    3. Muchas gracias por el post! Qué sucede si estas de excedencia por cuidado de hijos y no cobras nada.

    4. Hola Marta:
      Digo lo mismo que “Scartala”, el trabajo por cuenta propia no es compatible ni con la prestación de desempleo ni con el subsidio de desempleo. En caso de que te des de alta en Hacienda, tu prestación o subsidio de suspende, y si pasan menos de dos años desde que lo suspendes, pues pedir la reanudación, una vez que te des de baja en Hacienda.
      Gracias a tíi por tu comentario y a “Scartala” por su respuesta.

    5. Perdón Emilio por haberte entrometido !! No he dado cuenta!!
      Un saludo
      Otra Marta 🙂

    6. Relacionado con esto, en el caso que estés en situación de desempleo, pero sin cobrar prestación ya porque se te ha acabado, el procedimiento es el mismo?

    7. Hola Mireia:
      No entiendo bien tu pregunta, pero me voy a aventurar. Si estás en situación de desempleo, pero sin cobrar prestación alguna, el procedimiento es el mismo, efectivamente. Te das de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037, en el desempleo con no renovar tu demanda de empleo cuando te toque, es suficiente.
      Gracias.

    8. ¿no se puede compatibilizar con trabajo por cuenta propia pero sí con trabajo por cuenta ajena? Yo he hecho el segundo caso.

    9. Hola…

      Yo he hecho la misma pregunta en la oficina del paro. Me han dicho que si hago una factura ( sin estar dada de alta en autónomos, ya que sería algo puntual) , como estoy cobrando la prestación, debería de presentar esta factura en la oficina del paro y ellos me descontarían una parte “proporcional ” en mi prestación. Cómo calculan esa parte proporcional, que según ellos me descontarían, no soy capaz a explicároslo porque no me quedó demasiado claro….

  11. Hay una cosita que no me ha quedado clara. Darse de alta en Hacienda, con el 036 (sin Seguridad Social), ¿cuánto cuesta cada mes? o es gratuito? Porque no tengo claro si los +-200€ que se suelen pagar por autónomo va todo a la Seg. Social o se reparte entre Seg. Social y Hacienda. Es que me extraña que sea gratuito (no el darse de alta, sino la mensualidad) porque en este país somos muy de cobrar por las cosas.

    Saludos y gracias por este maravilloso post.

    1. El alta en Hacienda es gratis, no te preocupes, que se supone que con el IVA lo vas a pagar 🙂

  12. Gran post! Muchísimas gracias por explicar como resolver este tipo de situaciones tan alto y claro. A todo esto me queda una duda, los ingresos de 752,85 son sin contar IVA e IRPF?

    Gracias mil.

    1. Hola Lucía:

      Sí los ingresos de 752,85 euros, son antes de impuestos, es decir, sin contar ni IVA ni IRPF, y coincide con la base imponible de ambos impuestos.
      Gracias por tu comentario.

    2. Muchísimas gracias por la aclaración Emilio, y gracias de nuevo por el post. Resulta muy complicado encontrar información sobre estos temas en un lenguaje llano 🙂

    3. Hola. Muchas gracias por contar todo tan claro. Tengo una pregunta ¿Cuánto es el IRPF que hay que poner? El IVA es 21%
      Gracias.

  13. Muchas gracias por la información!. Los 752,85 son brutos o netos?
    Bss

    1. Hola Inés:

      Como he respondido un poquito más arriba, los 752,85 euros son brutos, es decir, sin contar los impuestos.
      Gracias.

  14. Muy buena informacion. Yo estoy empezando con mi tiendecita y todavia no di ningun paso de los que comentas. Me retine un poco de añadir el iva por el incremento de precio para el comprador aunque es condicion para ser legal. Y como se hacen las declaraciones trimestrales de iva? Gracias y me quedo por tu blog.

    1. Hola Ana María:
      Comparto plenamente tu opinión de que añadir el IVA a tus precios sería perder competitividad, pero lo cierto es que eso es lo que dice la ley, y mientras no se cambie, la deberíamos de cumplir. Pero entiendo completamente tu opinión, seguro que si redujeran el tipo impositivo general del IVA, aumentaría la recaudación de este impuesto, al elevarse el número de declaraciones presentadas.
      En cuanto a tu pregunta, y siendo muy breve y conciso, las declaraciones trimestrales de IVA se hacen restando al IVA repercutido (IVA que recaudas en tus facturas emitidas) el IVA soportado (IVA que pagas en tus facturas recibidas), si la diferencia es positiva, debes ingresar dicha cantidad en Hacienda, si es negativa, dicho importe lo compensas con los resultados positivos de futuros trimestres.
      Gracias.

    2. Hola. Genial post. Gracias
      Un duda: puedo deducirme todo el IVA soportado con facturas a mi nombre o hay un limite en cuanto a camtidad y/o conceptos? Gracias

  15. Hola! Muchas gracias por la información.
    ¿Y la diferencia entre una Factura y un Recibí? Yo en dos ocasiones esporádicas que he prestado un servicio artístico he presentado el segundo (con 21% de retención de IRPF, sin IVA)…
    Gracias de antemano.
    Saludos!
    Aina

    1. Hola Aina:
      Tanto la Factura como el Recibí tienen valor legal, pero fiscalmente sólo puedes deducirte un IVA soportado si tu proveedor te emite una factura, si te emite un recibí dicho documento no es válido para deducirte el IVA soportado.
      Es más según dice la Ley, cuando un cliente tuyo se identifique como empresario o profesional y así te lo pida, estás obligada a emitir factura.
      Gracias.

  16. Qué post tan interesante. Y es información difícil de encontrar… mi duda es… si un mes ingresas más de la cantidad mínima fijada, pongamos que ingresas 1000 euros, pero no vuelves a ingresar nada (o muy poco) hasta dentro de otros x meses, ese mes en concreto tienes que estar dado de alta como autónomo en la SS ?

    Gracias y saludos. Enhorabuena por el post.

    1. Hola Ester:
      Haces una pregunta muy interesante. Si la Seguridad Social te revisa para saber si has superado el límite, te harán los cálculos con los ingresos que hayas obtenido en el año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o bien desde que te diste de alta hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si has estado todo el año dada de alta, tu límite serán 9.034,20 euros (igual a multiplicar 752,85 por 12); si has estado dada de alta 6 meses, tu límite para no cotizar en la Seguridad Social será de 4.517,10 euros (igual a multiplicar 752,85 por 6).
      En resumen, si te excedes un mes del límite de los 752,85 euros no pasa nada siempre que lo compenses con algún otro mes. Pero OJO, hay que llevar bien calculado los ingresos facturados porque de sobrepasar el límite, la Seguridad Social nos dará de alta por los meses que hayamos ejercido durante el año, y eso más el recargo de apremio es mucho dinero.
      Gracias.

    2. Leyendo solo me queda una duda (que son dos): Yo actualmente aguanto facturas hasta poder reunir las suficientes para darme de alta y que me compense. Más o menos estoy dándome de alta cada 3 meses. Mi principal duda es: ¿no importa que el importe durante UN mes supere la cantidad, superando incluso los 2000 euros, si es cada 3 meses? Eso haría que “cada mes” fueran 666 €, que no llega al SMI.
      Segunda pregunta: en mi caso no se trata de publicidad en un blog, si no de actividad de diseño, ilustración, etc. Aunque no llego al SMI, es mi “actividad habitual”. ¿He de suponer que, aunque lo sea, si no llego a esa cantidad, no me pasa nada?. MUCHAS GRACIAS:

    3. Vale, creo que he vuelto a preguntar lo que ya dijo Ester, no lo leí bien. Pregunta reiterativa ya contestada. Gracias.

  17. Uy! Qué bien y qué clarito!
    Muchas gracias por éste post tan interesante y aclaratorio.
    Por cierto, vengo gracias a un enlace que ha compartido Miss Lavanda en facebook.
    Hasta pronto,

    Manuela.

  18. Creo que esta muy claro, gracias por el articulo, pero añadiría el tema de poder facturar solo con IRPF en artículos de opinión en el blog, nada de publicidad ni servicios.
    Y depende de la facturación, tampoco es obligatorio darse de alta en Actividades Económicas, pero depende de cada caso.
    Mi sugerencia es que cada persona haga una consulta vinculante en hacienda explicando su caso y ellos le dirán exactamente como deberá de facturar.
    Siento la chapa jeje pero es que lo laboral me encanta.

    1. Hola Scartala:
      Gracias por tu ayuda y por tu comentario.

    2. Una pregunta: Si tengo una pensión de gran invalidez (estoy en silla de ruedas) y realizo traducciones esporádicas que no superan los 650€ al mes, ¿tengo que darme de alta en Hacienda para facturar pero puedo no hacerlo en la SS?

      Y lo más importante: ¿puedo trabajar por cuenta propia como traductor o asesor de búsquedas de Google?, una actividad totalmente diferente de la que tenía cuando me dieron la pensión. Me la dieron por un accidente no laboral, y en aquel momento estaba cotizando como trabajador en construcción?

  19. Madre mia que util, porque yo soy autónoma, pero apenas ingreso 100€ al mes y claro en cuanto se me acabe la bonificación me voy a dar de baja, no he ganado yo 700€ desde que trabajaba en el archivo como empleada jajajaja pues cuando se me acabe la bonificación, me daré de baja en la SEg doc pero no en Hacienda y seguiré haciendo lo de trimestral. Muchas gracias

  20. Existe una formula alternativa que son las cooperativas de impulso empresarial que dan opción de actuar legalmente en el mercado a los trabajadores/as creativos/as y artistas afectados por la intermitencia de su actividad. Aquí tenéis el enlace http://www.smart-ib.org de este gran proyecto, que nace de la experiencia de Bélgica donde una figura similar cuenta con mas de 40.000 asociados. La intermitencia no tiene que ser sinonimo de precariedad. Siendo socio de la Cooperativa Smart Ib se pueda facturar a través de ella, y convertir la facturación en sueldo mas cotización en el Régimen general, además esta formula cuenta con la ventaja de fondos mutualizafos comunes, papeleo, gestión de cobros, adelantos y servicios compartidos. Un saludo

  21. Muchas gracias por esta entrada, me ha sido muy útil y creo que era necesario que alguein lo xplicara con tanta facilidad como tú!
    No entiendo nada sobre estos temas, así que mi duda es la siguiente. En el momento que me diese de alta en Hacienda cómo justifico los IVAS trimestrales? Es un poco la trampa entiendo pero, si yo obtengo 800€ pero solo ·”declaro” 500€ no hay problema? ¿Cuándo me puedo encontrar el problema?
    Por otra parte, la factura siempre se hace aunque sea un servicio pequeño de por ejemplo 10€? es que no entiendo mucho la diferencia entre recibo y factura…

    Y lo último ahora ya sí… entiendo q el darme de alta en hacienda repercutirá en mis futuras oportunidades de recibir alguna beca del ministerio en temas de educación o formación, no?

    Lo siento por la chapa, muchas gracias por tu atención!

    1. Hola Frida:
      No puedo ponerte por escrito y con publicidad, como ocultar ingresos de cara al Erario Público. Podría caer en responsabilidad penal si lo hago.
      La factura es el único documento legal que puede obtener tus clientes para poderse imputar el trabajo recibido como un gasto, y aplicarse como deducible el IVA pagado. El recibí no les vale para deducirse e imputarse el pago realizado.
      A efectos tuyos, ambos documentos son un justificante legal de un trabajo realizado.
      Gracias.

  22. Muchas gracias por el post!! Es verdad lo que comentan que no hay apenas información de este tipo!!
    Me viene fenomenal ya que acabo de terminar la carrera y mientras que no encuentre trabajo quiero montar algo pequeño con una amiga (invitaciones de boda etc). Tengo varias dudas:
    Me ha quedado claro lo de darse de alta en el IVA pero no entiendo muy bien cómo se emite la factura con lo del IRPF más IVA.
    Por otro lado, al ser dos personas las que nos dedicarmos a prestar los servicios, el límite de los 752 € es para cada una de nosotras [y por lo tanto podríamos facturar 1504€ /mes (752 × 2)], o es por negocio y aunque sean más personas no puede superar los 752€??
    Y finalmente, las facturas que reciba, ¿deben estar a mi nombre con mi dni?

    Muchísimas gracias de antemano!!!

    1. Hola Patricia:
      El cómo realizar una factura con IVA y con IRPF tendría que ser tema de un nuevo post, no te puedo contestar brevemente aquí.
      En cuanto a tu segunda pregunta, la respuesta es sí, si sois dos personas y facturáis como personas físicas con vuestro NIF, el límite de ingresos se aplicaría por persona.
      Creo que has llegado a una buena conclusión, verdad?
      Lo importe es saber quién factura, si son dos NIF distintos, doble límite o si lo quieres de otra forma, un límite por cada persona.
      Gracias.

    2. Muchas gracias a ti por tu tiempo, Emilio. ¡Un saludo!

  23. Hola¡ genial el post, mi consulta es la siguiente: si un mes facturas más de 752euros pero el siguiente no… Estaría obligada a pagar autónomo únicamente ese mes en concreto?
    Muchas gracias!

    1. Hola María:
      He contestado un poco más arriba la misma cuestión. Los cálculos siempre se hacen en cómputo anual, pero para facilitar la compresión de este asunto, he mostrado los resultados mensualmente.
      Gracias.

    2. Hola Emilio, entonces quieres decir que si se sobrepasa el límite anual de 12 x SMI en cualquier momento nos podrían obligar a estar dados de alta en la S.S. Durante todo el año? Lo pregunto por que mi actividad habitual la realizo básicamente en verano pero facturo más del SMI anual, puedo sólo estar de alta solo cuando voy a hacer una actividad independientemente de lo que facture? Perdona pero con un par de respuestas a las preguntas me ha surgido esta duda. Gracias

  24. Muy interesante… pero como profesional en una actividad artística y facturando principalmente a usuarios particulares, el poder hacerlo a través de una cooperativa parece ser una de las formulas mas ventajosas, pero de la que tenemos muy poca información. Estaría muy bien que en próximos artículos pudieras informar sobre esta otra modalidad, su real legalidad y por supuesto, sus pros y contras.

    Muchas gracias.

    1. Hola José Ángel. Que yo sepa Smart Ibérica se dedica a esto en el ámbito del arte y en el del periodismo están los compañeros de SPB.

      Un saludo,

  25. Muy interesante el articulo!! gracias por contar cosas que nos resultan tan útiles. Una pregunta, esta modalidad es la que suelo usar yo, pero al hacer encargos cortos, suelo darme de alta y baja en el mismo trimestre (ya que suelo emitir una o dos facturas unicamente) y así me evito hacer declaraciones de IVA el resto del año ya que no facturo.
    Una pregunta, si me saliera otro 2trabajo” ¿puedo darme de alta y baja varias veces en un año? o ¿puedo estar dada de alta en el 037 sin facturar y por lo tanto sin hacer declaración de IVA?

    Gracias por vuestra ayuda

    1. Hola Bea:
      Siempre que estés dada de alta en Hacienda, surge tu obligación legal de presentar las autoliquidaciones trimestrales del IVA. No hay opción de estar dada de alta, y no presentar el IVA, igualmente lo tendrías que presentar a cero y marcando la casilla de “sin actividad”.
      Gracias.

    2. Bea , para eso date de alta en una cooperativa de trabajo asociado como Factoo.es – es la que estoy yo- hay más , me lo resuelven todo, todo , y solo estoy de Alta los día que trabajo . Yo soy presentador de eventos tecnologicos

  26. Buenos dias,
    La única duda que me surge es que si existe la obligación legal de informar a la seguridad social en el plazo de 30 dias de tu alta en hacienda..¿. que tienes que presentar un escrito en la s.social informando que crees que no vas a superar esa cantidad de ingresos ?? Para evitar la sancion y recargo de los cupones ?
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola Sandra:
      No existe ninguna obligación legal de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, que estás dada de alta en Hacienda. Pensando tu pregunta, creo que sería un poco aventurado, presentar un escrito en la Seguridad Social diciendo que no vas a superar el límite de ingresos, ya que tendrías dotes adivinadores, verdad? Te lo digo en tono de broma, no te enfades conmigo. Podrías presentar el escrito, y de pronto aparecer un cliente y estropearte tus cálculos.
      Muchas Gracias.

  27. Aunque ya he leído algunas cosillas en los comentarios no me ha quedado muy claro. Si estás en desempleo, sin cobrar ningún tipo de prestación, y te das de alta en Hacienda. ¿Ya no constas como parado? Si es así, ¿cuándo vuelves a inscribirte en el paro te respetan la antigüedad de antes de darte de alta en Hacienda?

    ¡Gracias de antemano!

    ¡Un saludo!

    1. Hola Raúl:
      No sé exactamente cómo se comunican información entre las Administraciones Públicas, pero si te das de alta en Hacienda, cuando te toque renovarla tu demanda, no la renovarías, y así te darían de baja como demandante de empleo. Cuando vuelvas a inscribirte en el paro, no te respetan la antigüedad.
      Gracias.

  28. Muchísimas gracias por esta información. Es el primer obstáculo que todos encontramos, ¿Cómo voy a pagar 200€ de autónomos si sólo ingreso 25€? Genial la información.

    Un Saludo.

    Xènia Roca

  29. hola Emilio!
    una pregunta, por cuenta ajena lo has explicado muy bien, pero … que pasa si eres funcionario? (en mi caso soy interina). Como en teoría los funcionarios no pueden ser autónomos (sin permiso)….
    gracias!

    1. Hola Yerai:
      Con las personas que sois funcionarias es distinto porque tenéis un régimen de incompatibilidades, dependiendo de tu destino así será más estricto o menos estricto, y también depende si no eres funcionaria estatal y sí funcionaria de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso, también tienes incompatibilidades autonómicas. Creo, hablando de memoria, que no puedes ejercer actividades privadas que te ocupen la mitad o más del tiempo ordinario que dedicas a tu actividad como funcionaria. Es decir, si estás contratada como funcionaria a jornada completa, tu actividad económica no puede superar las 20 horas mensuales de trabajo efectivo, pero tienes que pedir autorización, y siempre que la actividad no tenga nada que ver con tu trabajo ordinario.
      Gracias.

  30. Hola! Yo ya soy autónoma dada de alta en régimen de artistas, pero mi rendimiento baja muchísimo en invierno y suelo darme de baja, mi duda es por este año que hay un posible cliente que requierá mis servicios 1 o 2 veces al mes, no superando los 400/600 euros mensuales. Si me doy de baja como autónoma puedo seguir trabajando con este cliente de la misma forma? ¿aunque le preste el mismo servicio que en verano? No se si las reglas son válidas cuando se trataría del mismo trabajo que sí realizo habitualmente en verano pero esporádicamente en invierno y sí el hecho de ya haber sido autónoma influye en algo.

    Gracias!!

  31. Hola! Gracias por la información la verdad es que es de gran ayuda, tengo una duda, un diseñador gráfico que hace trabajo por ejemplo de cartelería para una empresa estaría exento de iva?

    1. Hola Miriam:
      Con la información que me das y sin tener más datos del trabajo realizado, yo entiendo que no estaría exento de IVA.
      Gracias.

  32. Hola!Había dado vueltas por internet buscando justo esta información y no terminaba de tenerlo claro, y aquí lo habéis puesto muy claro y sencillo. Mil gracias!!

  33. Hola, gracias por la información, me parece muy interesante. Había oido esta forma de facturar tramitando el modelo 036 en la tesoreria, pero no sabía lo del importe máximo de 752,85€. ¿En caso de haber superado este importe, cuál sería la forma legal de tramitarlo? ¿Tendría que darme de alta como autónomo a pesar de estar trabajando por cuenta ajena? ¿Existe alguna forma de hacerlo sin darte de alta siendo este un sólo trabajo?. Un saludo, gracias.

  34. Un post genial!

    Me queda una duda, si la actividad es mínima y muy esporádica, tipo unos ingresos de 60€ mensuales, y no todos los meses, también habría que aplicarle el IVA?

    Gracias!

    1. Hola Neus:
      Sí, tendrías que aplicarle el IVA e ingresarlo trimestralmente.
      Gracias.

  35. Yo me di de alta en Hacienda, tal y como comentas. Mientras cobraba el paro no hubo problema, pero cuando se me acabó el paro y solicité la ayuda, me dijeron en el SEPE que era incompatible estar de alta en actividades económicas y a la vez cobrar un ayuda, por lo que ahora que sólo cobro una ayuda muy pequeña, puesto que sólo estaba dada de alta en mi último trabajo a media jornada, tampoco puedo facturar por tener publicidad en el blog. Están con ello frenando una actividad que podría convertirse en mi forma de vida en un futuro a cambio de mantenerme una ayuda ínfima, a la que tampoco puedo renunciar….

    1. Hola Lidia:
      Completamente de acuerdo contigo.
      Gracias.

    2. Hola Lidia,

      ¿No te suspendieron el subsidio por darte de alta en Hacienda? ¿Y facturabas sin darte de baja del paro como se sugiere en un comentario de más arriba? Yo actualmente estoy en la misma situación y al leer que te suspenden el paro mientras estés dado de alta, me he acojonado O.o.

      ¡Gracias!

  36. Hola, llevo trabajando en este supuesto ya 9 meses, me di de alta como profesional en hacienda, he facturado esporádicamente y he estado cobrando el plan prepara. Ahora que he empezado a facturar, me he dado de alta en la seguridad social cómo autónomo. El artículo está correcto, yo haría un cambio, en el párrafo: (En resumen y para finalizar, ante Hacienda siempre nos deberemos dar de alta como autónomos, facturar correctamente e ingresar trimestralmente el IVA;…) cambiaría autónomos por Profesional, darte de alta como profesional, ya que en hacienda das de alta una actividad profesional. Un saludo y gracias por el artículo

    1. Hola Faus:
      Gracias por tu comentario y por tu apreciación.
      Se ha usado el término “autónomo” en lugar de “profesional” para mayor claridad de los lectores.
      Gracias.

  37. Hola! Este artículo me ha venido muy bien en mi situación. Cada vez son mas las empresas que se interesanen colaboración con el blog, y también llevo las Redes Sociales de alguna pequeña empresa. Mi DUDA es cómo Qué actividad o actividades me tendria q dar de alta en Hacienda. Antes estaba como Arquitecto pero por dejar de facturar me di de baja en todo. Seria para Publicidad en mi blog o Colaboraciones, Gestión de Redes Sociales y puede ser q asesoramiento de escaparates. Hasta que llegue a la cantidad límite, de momento es muy poco pw la mayoria de marcas trabajan a cambio de productos. GRACIAS!

    1. Hola Clara:
      Aunque te parezca mentira, no hay un epígrafe que pueda recoger tu actividad, así que el más próximo, por ser el cajón de sastre, sería el 899 “Otros profesionales relacionados con Servicios”.
      Gracias.

  38. ¡Finalmente una información útil y clara sobre el asunto! No me lo puedo creer que no se habla más de eso el momento económico en que vivimos. ¡Muchas gracias!

  39. Hola, me ha parecido un post muy interesante.
    Hace tiempo que llevo dándole vueltas a la idea de montar una tienda online para vender los productos de repostería que preparo, pero por todo este asunto de la Seguridad Social y todo pensaba que no me valdría la pena. En el caso de esa actividad en concreto, a parte de darme de alta en Hacienda,¿necesitaría darme de alta en algún otro sitio?¿Cómo debería hacerlo?

    Muchas gracias

    1. Hola Sandra:
      La repostería implicaría una licencia sanitaria, y una licencia de actividad municipal.
      Gracias.

  40. Hola, excelente post
    Te quería preguntar , estoy actualmente trabajando por cuenta ajena, y hago algun otro trabajo (masajes), cuando hablamos de los 752 € mensuales, esto incluye la suma de los dos empleos o sólo los masajes?, que sería mi caso

    Gracias y feluz finde

    1. Hola Gerardo:
      Para el cómputo del límite de ingresos, sólo se incluiría las actividades por cuenta propia, es decir, los masajes.
      Gracias.

    2. Buenas tardes:
      Antes de nada, tal y como dice todo el mundo, un post súper útil e interesante. Te iba a preguntar justamente lo mismo que Gerardo, y me lo has solucionado. Yo tengo un trabajo por cuenta ajena a jornada completa y en verano realizo reportajes fotográficos de boda, pero suelen ser solo unos meses al año. Es decir, que solo debería hacer el cómputo de los ingresos que perciba de esos reportajes y no tendría que sumarle también mi nómina verdad?
      Y aprovecho para hacerte otra pregunta: podría desgravarme el IVA de todas las compras de todo el año(relacionadas con mi actividad y que no superen el IVA de mis ingresos), o solo de los meses en los que presente facturas?

      Mil gracias.

  41. Buenas,
    Hasta donde yo sé, creo que no es muy legal estar dado de alta sólo en Hacienda sin el alta en la SS, con lo que me surgen varias dudas:
    ¿Podrías tener problemas en caso de que Hacienda y SS crucen datos?
    ¿Qué hay de tu cobertura sanitaria en caso de que extiendas ese sistema de facturación en el tiempo?
    ¿Cómo se hace ese cómputo de lo que has ganado?¿Mensual, trimestralmente o al final del año en tu declaración de la renta?
    Por otro lado, el dato del SMI lo desconocía, ¿podrías citar alguna fuente?¿BOE o similar?

    Muchas gracias por tu tiempo y un saludo.

    1. Hola Pierre:
      No entiendo tu comentario. “Hasta donde yo sé, creo no es muy legal estar dado de alta” y luego haces unas preguntas, que contradicen tus comentarios. ¿No conoces el Salario Mínimo Interprofesional pero dices que no es muy legal darse de alta sólo en Hacienda?
      No sabía que al publicar este post también tendría que pasar un examen, citando fuentes.
      Sólo te pido un poco de respeto, leer los anteriores comentarios para no repetir preguntar, y también ser un poquito más humilde.
      Gracias.

    2. Hola de nuevo Emilio,

      En primer lugar, pedirte disculpas si te he sonado soberbio, no era mi intención. Comentaba esto porque llevo más de 7 años como freelance, y lidio con este tema a menudo. Siempre que he consultado tanto con gestorías como con la propia Hacienda la respuesta ha sido la que te comentaba, que técnicamente, no es legal. El resto, hasta donde yo sé nuevamente, son leyendas urbanas y “truquitos” como el muy extendido “por debajo de 3.000€ anuales no te pasa nada”.
      Lo que comentabas del límite en el SMI lo desconocía, por eso te preguntaba la fuente. No pongo en duda tus conocimientos ni tu experiencia profesional en ningún momento, sólo asegurarme que lo que comentas es perfectamente legal y conocido tanto por Hacienda como por la SS, para que nadie se tope con problemas.
      Por otro lado, como el tema de la cobertura sanitaria se ha puesto peliaguado de un tiempo a esta parte con los recortes, también creo que sería interesante saber cómo le afecta este tipo de facturación.

      Una vez más, gracias por tu tiempo y las molestias en contestar desinteresadamente a toda la gente que te estamos escribiendo.
      Un saludo

  42. Qué post tan interesante y útil! Muchas veces me había preguntado si todo el mundo tenía que darse de alta de autónomos aunque no le saliera a cuenta… genial la información, gracias! Guardado el post por si se necesita!

  43. Wow!!!

    Muchísimas gracias! llego meses leyendo sobre este tema y nunca lo había encontrado tan claro!!
    Para los que comenzamos eso información vital! Excelente!
    Gracias otra vez

  44. He leído un montón de posts desde hace tiempo sobre este tema y tengo que decir que nunca lo vi tan claro y tan bien explicado como en éste. Muchísimas gracias!

  45. Hola! Muy interesante! Si que me había informado más o menos sobre esta opción. Tengo una duda: el irpf que comentas se resta del iva, cómo se sabe el porcentaje y cómo se obtiene la cantidad final a pagar en hacienda? Y luego las facturas que impliquen gastos para tu trabajo, deducen? Osea resto ese iva del iva de las ganancias? Perdón por mis dudas, pero es que nunca he sabido cómo calcularlo y ahora que tengo un pequeño ingreso quiero hacerlo bien. Gracias

    1. Hola Sabrina:
      Como he comentado en una respuesta anterior, el tema de cómo facturar es un poco amplio como para explicarlo en un comentario, y sería para dedicarle un post individual.
      Gracias.

  46. Es un tema muy interesante del cual hay algo de información en internet aunque en algunos casos puede ser esta información algo confusa. Me quedan algunas dudas sobre algunos puntos y hay que hacer especial hincapié en otros, para evitar sorpresas.
    1.- Como bien se explica en los comentarios, es incompatible estar cobrando una prestación por desempleo a la vez que se realiza actividad económica alguna. Con independencia de las cantidades. En caso de inspección de la Seguridad Social, no solo pierdes el paro sino que además debes devolver el paro cobrado hasta la fecha. Así que ojito con esto.
    2.- En el artículo se habla de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la habitualidad. Y es eso, una sentencia del Tribunal Supremo, no una Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social, por tanto entiendo que estamos aprovechando un “vacío legal”.
    En la práctica y ante una inspección, la Seguridad Social podría intentar demostrar lo contrario y se podría entrar en un procedimiento administrativo legal, que con arreglo a la Sentencia del Tribunal Supremo “se podría resolver” a favor del profesional autónomo.
    ¿No es así?
    Hay que tener en cuenta que tanto Agencia Tributaria como Seguridad Social siempre quieren “cobrar” desde el primer euro de una actividad económica. Por otra parte me queda la duda de que se esté incurriendo en una competencia desleal en relación a los que si pagan su cuota de autónomo mensualmente.
    3.- En cuanto a la presentación de declaraciones, a parte de los modelos 303 de IVA trimestrales ¿estaríamos obligados a presentar el modelo 130 de IRPF? o ¿en cualquier caso declarar los ingresos en la declaración de la Renta?
    A parte de los modelos 303 trimestrales, ¿habría que presentar el modelo 390 IVA (resumen anual)?
    Siento este ladrillo, pero creo que cuanto mejor informados estemos mejor. Empezar una actividad económica como autónomo es ya de por si complicado, como encima tener que estar al corriente de toda la ley tributaria, por no hablar de toda la burocracia asociada.
    Gracias por vuestra atención. Saludos.

    1. Hola Joan:
      Gracias por tu comentario.
      1.- En el post no se habla de una sentencia del Tribunal Supremo, sino de una Jurisprudencia continuada del Tribunal Supremo.
      2.- En caso de inspección de la Seguridad Social, los inspectores conocen la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y la aplican, porque están obligados a ello.
      3.- En la Ley de Competencia Desleal nada se dice de este asunto, además ¿qué competencia desleal habrá si estás cumpliendo con la legislación vigente?.
      4.- En cuanto a los modelos a presentar, sí al modelo 303 (IVA trimestral) y sí al modelo 390 (IVA anual), el modelo 130 no es necesario si te das de alta en una actividad profesional y facturas más del 70% a empresas o profesionales.
      Gracias.

  47. Hola y gracias por adelantado por resolver todas nuestras dudas. Yo estoy cobrando el subsidio por desempleo y hago cosillas de bisutería. De vez en cuando hago alguna feria, o sea 2 o 3 al año. En estos casos, me tendría que dar de alta a la Seguridad social y a Hacienda? A Hacienda me ha quedado claro, pero a la Seguridad Social si mis ingresos son ridículos, es decir, por los dos días de feria ni siquiera se llega a los 200 euros (vamos, ni soñarlo). Agradecería tu respuesta, porqué tengo en breve una feria y se comenta que hay inspecciones de la Seguridad Social y en ese caso no iría.

    1. Como se comenta más arriba, no se puede cobrar subsidio y tener actividad económica. Ni aunque solo sea 1 euro. Puede parecer cruel pero es así, si tienes inspección de trabajo no solo te van a quitar el subsidio sino que deberás devolver lo cobrado hasta la fecha. En este tema no se andan con chiquitas. La solución sería darte de baja en el paro, dar de alta en Hacienda, pasada la feria darte de baja y volver a solicitar el subsidio por desempleo.

    2. Hola Joan,

      Muchas gracias por la respuesta. Por supuesto esta era mi intención, aunque lo daba por entendido (mal hecho). La cosa era darme de baja en el paro, darme de alta en Hacienda, pero mi pregunta era y en la seguridad social???? Haría falta ser autónoma para ir por ejemplo un día de feria con los ingresos que ello supone, que en ningún caso, en el mío al menos supone más de 100 euros??? Gracias de nuevo!

  48. Hola buenos días mi pregunta es la siguiente, yo hago algunas animaciones infantiles y no llego al mínimo al mes, para esta actividad también lo puedo hacer de esta manera sin darme de alta en seguridad social.
    Un saludo y gracias

    1. Hola Miguel:
      Claro que sí.
      Gracias.

  49. Buenas tardes, gracias por el post!
    Por favor, ¿podrías decirme dónde puedo encontrar esa sentencia del tribunal supremo?
    Gracias y un saludo

  50. Buenas tardes,

    Es moverse un poco en arenas movedizas, en lagunas jurídicas…si te pillan, te pillan. Hoy en día hay muchas bonificaciones para emprendedores. Si quieres emprender, hazlo bien.

    1. Hola Sara:
      ¿”Arenas Movedizas” “Lagunas Jurídicas”? ¿Cómo va a ser esto una laguna jurídica si el Tribunal Supremo tiene una reiterada jurisprudencia sobre este tema? ¿Podrías aclarar tu comentario?.
      Efectivamente hay muchas bonificaciones para emprendedores, ¿pero si has sido autónomo hace menos de cinco años y emprendes un nuevo proyecto no tienes bonificaciones, entonces no eres emprendedor? Si quieres emprender puedes optar entre varios caminos, pero este camino que propongo no es malo, es distinto.
      Gracias.

  51. Hola Emilio , muchas gracias por tu post, me ha ayudado a aclarar muchas dudas , pero aun así tengo una pregunta: ¿se puede hacer una factura de por ejemplo 1.500€ estando solo dado de alta en Hacienda si es el total que cobraras en ese trimestre? o dicho de otro modo ¿ hay un limite en la cantidad que se cobra en la factura estando solo dado de alta en Hacienda? . Me he leído todos los comentarios y creo que este tema no se ha tratado y de ser así perdona, a algunos estas cosas no cuesta mucho entenderlas. un saludo y gracias otra vez

    1. Hola Rosa:
      Si estás dada de alta en un trimestre, y facturas 1.500 euros, pero sólo en una factura, no sobrepasas el límite, ya que el límite se calcula anualmente, es decir, multiplicas los 753,85 euros mensuales por los meses que hayas estado de alta , y lo que hayas facturado tiene que ser inferior.
      Gracias.

  52. Graciassssssssss. Yo tengo una web venta online y pregunte a la seguridad. Social. Me dijeron que si me tenia que dar de alta y que lo de -habitual- no estaba claro por eso tendría q darme de alta. No lo he hecho. Tan solo alta en hacienda. Al ser sex shop tengo recargo equivalencia y no tengo que declarar iva .¿solo resumen anual . Verdad?. Decir que desgraciadamente no llego ni a 100 mensuales de momento. Gracias de nuevo

  53. Buenas tardes. En relación a lo que dice en su blog, en qué Sentencia del Tribunal Supremo se fijan los criterios objetivos para entender como habitual una actividad? Muchas gracias.

  54. Hola, muchísimas gracias por este artículo .
    Eso quiere decir que si quiero vender productos y montar una tienda online, y no alcanzo ventas que superen el salario mínimo, puedo hacerlo sin darme de alta en la seguridad social ?
    Gracias . Eso es muy importante ya que me había dicho todo lo contrario !!

  55. Ojo todo bien salvo algo muy importante lo has de solicitar a la seguridad social …osea no vale que ingreses menos de esa cantidad si no que tienes que pedirlo formalmente a la ss y solicitar una exención del pago de autónomos…me he peleado mil veces en la ss y conozco el tema…así que no es como lo pintan

  56. Hola amigo, buen post!! Soy diseñador gráfico y Tengo una duda, hablas que mientras no se supere el salario mínimo todo bien no? Eso también te dará juego a facturar o no trabajos para que luego no llegue a esa cantidad verdad?? Y en cuanto al número de identificación?? Sirve el de tu seguridad social o se solicita en hacienda?? Muchas gracias por tu ayuda. 😉

    1. Hola Carlos:
      Tú lo has dicho, la manera que expones es una manera de no superar el límite, pero ya sabes que no es legal, que todo trabajo que se realice debe ser facturado y tributar por él.
      El número que debe aparecer en todas las facturas es el número NIF o NIE, el de la Seguridad Social no es necesario que aparezca en las facturas que emites.
      Gracias.

  57. Muy útil, mil gracias por el post Emilio.
    Seguid así chicas! Este tipo de post con contenido sencillo y práctico hacen que se motive mucha gente y nos quitemos barreras a la hora de emprender pequeños negocios o llevar a la práctica ideas que nos rondan la cabeza.

  58. Hola Emilio, muchas gracias por la información. Siempre he tenido dificultades a la hora de trabajar por el hecho de que los autónomos son demasiado caros y la información que nos das podría ser un gran alivio. En mi caso mi marido tiene una empresa de producción de video, yo principalmente me dedico a criar a mi hija, pero cuando hay demasido trabajo suelo ayudarle, ¿podría cobrar el sueldo mínimo de la forma que comentas? ¿o hay algún tipo de restricción por el hecho de que la empresa que me va a pagar pertenezca a mi marido? Sus asesores nunca nos habian comentado esta posibilidad.

    Muchas gracias.

    1. Hola Irene:
      Tu caso es particular, y tú por trabajar en la empresa de tu marido, obligatoriamente tienes que cotizar en el régimen de autónomos, sea cual sea tu sueldo, por el parentesco que ostentas con tu marido.
      Gracias.

  59. Yo tenía entendido que no estas obligado a pagar autónomos por una actividad secundaria . Es decir , ya tienes un trabajo y pagas o pagan SS y puedes darte de alta de hacienda en una actividad secundaria en la que si no facturas más de esos 700€ no tienes obligación de pagar autónomos ya que estas cotizando a la SS. Por otro lado. Pero sin pagar SS por ningún trabajo también se puede?

    1. Hola Elisa:
      Lo que expones en tu comentario es la “pluriactividad”, y el estar cotizando a la Seguridad Social por el régimen general, no te exonera de cotizar a la Seguridad Social por el régimen especial de autónomos. Siempre podrás cotizar a ambos, es compatible, pero te puedes ahorrar el de autónomos si no superas los límites.
      Gracias.

  60. Hola,
    Si tienes otro trabajo (por cuenta ajena) de más de 750€, pero, como complemento vas a poner una tienda online en la que sólo ganas unos 100-200€ extra. ¿Se considera que ganas más de 750€, o sólo cuenta los de la actividad de la tienda online?
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola Ana:
      Sólo cuentan los ingresos que realices ejerciendo tu actividad o actividades por cuenta propia.
      Gracias.

    2. Gracias!
      Otra cuestión: supongamos que la tienda la ponemos a nivel familiar, y participamos dos o tres personas de la misma familia (supongo que sería igual si se hace entre dos o tres amigos, en vez de familiares), ¿contaría 750€ por cada persona? Es decir, ¿se podría vender 2250€ sin necesidad de darse de alta como empresa? ¿O cuál sería la mejor solución en ese caso? También en lo relativo q si se da de alta sólo uno de los familiares como autónomo, los otros podrían ser beneficiarios suyos de la Seg. Social,… ¿Es así? Gracias. Un saludo

  61. Ante todo muchísimas gracias por la información.
    Ya era hora de ir pudiéndose enterar de este tipo de datos de forma clara. Desde los organismos pertinentes más que informar desinforman. Lamentable.

    Tengo una duda. A la hora de declarar el iva trimestral, ¿puedo desgravarme el iva de materiales y herramientas que compre para el desempeño de mi actividad? ¿O es algo solo reservado para quienes pagan la tasa de autónomos?

    Es que tengo pendiente invertir 1000€ en material gráfico y claro, en caso de poderse lo haré coincidir con la próxima factura que emita.

    Muchas gracias por todo.

    1. Hola Alonso:
      Puedes perfectamente deducirte el IVA soportado en las compras de materiales y herramientas necesarios para desarrollar tu actividad. Eso no es sólo exclusivo para los que pagan autónomos.
      Gracias.

  62. Si te pillan, te multan, el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo. Es importante saber que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima de sueldo y exige siempre la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo

    leeros esto:
    http://trabajo.practicopedia.lainformacion.com/autonomos/como-facturar-sin-darte-de-alta-como-autonomo-20067

    1. Hola Arlucendo:
      El artículo al que haces referencia está lleno de inexactitudes, y es claramente una manera de hacer publicidad a las cooperativas a las que hace referencia. Efectivamente ser socio de una cooperativa es un medio legal de hacerlo, pero también mi artículo se ajusta a la legalidad:
      1.- “No es legal, pero sí posible” Falso, es legal porque no se está contraviniendo ninguna norma positiva.
      2.- “Tu salario te dirás si te tienes que dar de alta” Inexacto, los trabajadores por cuenta propia no tienen salario, sólo tienen ingresos. Así lo ha dicho y dice el Tribunal Supremo, el único criterio objetivo existente es el nivel de ingresos, nunca habla de salario. El salario sólo lo tienen las personas que trabajan por cuenta ajena.
      3.- “El salario mínimo está fijado en 645,30 euros mensuales” Esto es inexacto: esa es la cantidad mensual pero multiplicado por 14 pagas, que prorrateado por meses son 753,85 euros.
      4.- “Te pueden multar pero puedes recurrir” Y también un Juez te puede pedir un soborno para que falle en tu favor, o alguien de un Ayuntamiento pedirte una comisión para concederte una licencia. En este país siempre puedes recurrir, aunque seas culpable sin ninguna duda. En todo el tiempo que llevo trabajando no conozco ninguna multa que se haya impuesto, si no has superado el límite del SMI.
      5.- “Es obligado pagar el IVA y el IRPF (modelo 130)” Esto es inexacto: el IVA si ejerces una actividad sujeta y no exenta, y el IRPF si estás dado de alta en una actividad profesional y facturas a Empresas y Profesionales, nunca. Los requisitos para presentar el modelo 130 son otros, y no siempre se presenta.
      6.- Las Cooperativas una buena opción. Es otra opción posible, pero si haces un artículo encaminado a que las personas conozcan esa manera, pon todos los costes que te cobrará la Cooperativa.
      Gracias.

  63. Buenos días. El año pasado fui a Hacienda para darme de alta en el ¿IAE? y me han dicho que antes tenía que darme de alta como autónomo en la S.S.
    Me dedico al teatro y muchas veces son trabajos chicos que no dan los números si me doy de alta.
    ¿Esto ha Cambiado?
    ¿o sin preguntar nada pido el mod 036 o 037?
    ¿que tipo de factura de gastos debería tener en cuenta: comidas, gasolina, herramientas, telas?
    Hago esta última pregunta porque el listado de productos en gastos es totalmente heterogéneo.
    Muchas gracias ante todo.

  64. Buenos días,
    me gustaría saber que modelo es el que tendría que rellenar el 036 o 037. Soy una recién licenciada en Diseño y hago pequeños trabajos que van entre los 60 – 180€ no suelen superarlos por el momento, son trabajos puntuales. No se que modelo debería rellenar.
    A parte, ¿he de rellenar cada tres meses el modelo 303 del IVA? o ¿al no ser autónomo no hace falta?¿Igual que guardar tickets para desgravar por gastos? ¿o eso es solo para dados de alta como autónomos?
    También me gustaría saber si en mi caso al ser tan poca cantidad debería quitarme el % más bajo del IRPF o quitarme un poquito más. ¿O mejor dejarlo para cuando lo compagine con otro trabajo en el que gane más? Más que nada para no tener sorpresas en caso de tener que hacer la declaración de la renta.

    ¡Muchísimas gracias! Soy nuevisima en esto y voy súper perdida.

  65. Hola, mi enhorabuena por la información que nos estas dando. Mi pregunta es la siguiente:
    Tengo un negocio y soy autónomo en régimen fiscal de módulos.Me gustaría poner una tienda online con complementos artesanales que no superarían ni por asomo el salario mínimo, la cual sería independiente a mi negocio. Como debería hacerlo? Muchísimas gracias.

  66. Hola. Lo primero muchísimas gracias por esta información, es muy útil. Quería plantearte mi situación: estoy contratada por dos ayuntamientos cobrando un total de 700 € brutos. Aparte, imparto otros cursos y vendo alguna obra de arte. ¿Tendría que darme de alta como autónoma? si no es así ¿sería aconsejable que me dé de alta como autónoma o basta con facturar? Gracias. Rosa.

  67. Soy un jubilado reciente. Me ofrecen para el 2015 contratarme esporádica mente en régimen de prestación de servicios para actividades didácticas en el campo de la música y narración de conciertos didácticos. Me he informado y creo que puedo trabajar hasta el SMI en cómputo anual sin que me afecte al haber jubilatorio. ¿podrian confirmarme si es asi? He enviado una solicitud de autorización a la Inspección de Trabajo. De ser posible, me gustaría saber si debo darme de alta en Hacienda en actividades económicas. He leído que siendo una actividad tan esporádica (entre dos y cuatro semanas al año ) no sería necesario y la empresa que me contrata puede informar lo como rendimiento de trabajo y no como actividad profesional. ¿es así? Y por último, ¿Cómo debería facturar? Muchas gracias

  68. Muchas gracias por el artículo yo soy fotógrafo y desde hace unos meses trabajo con http://www.freeautonomos.es es una cooperativa de freelance que ayudan a facturar sin ser autónomos la verdad que desde que estoy con ellos he podido coger una mayor carga de trabajo y lo mejor es que estoy dado de alta en el régimen general y es compatible con mi prestación por desempleo ya que el día que me dan de alta paralizó mi prestación.

  69. HOLA! Felicidades por el Post, aunque aún tengo dudas del “entonces ¿qué hago?”. Mi caso es que yo tengo 33 años y llevo trabajando más de 5 años de freelance como fotógrafo y diseñador gráfico. LLevo mucho tiempo parado y ya no cobro ninguna prestación … osea que sobrevivo de estos pequeños o grandes trabajitos para los que, habitualmente, nadie te pide ni te hace factura… Sin embargo me acabo de encontrar con un par de empresas que sí que quieren factura por mis servicios de diseñador y he escuchado este método del emitir y pagar la factura sin necesidad de hacerse autónomo … Pero tengo muchas dudas y me siento un poco estúpido o inculto con el tema y de lo que se habla.
    Como yo no he hecho nunca una declaracion de la renta no entiendo muy bien algunos conceptos y no sé si hacer este tipo de factura implica que a partir de entonces sí que tenga que hacerla.
    Mis dudas son:
    …. Por lo que entiendo lo unico que tendría que hacer es hacer la factura sumando 21% IVA y restando 21% IRPF , cobrarla y llevarla a la Seguridad Social donde me van a cobrar… cuanto? 42% de mi cobro de 1000€?
    …. Como sé si puedo aplicar menos del 21% de IRPF?

    Como digo, esto de que me pidan factura es algo muuuuy raro, pero en el caso de empezar a darse con más frecuencia ( de vez en cuando ) . Me gustaria resolver estas dudas. MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO y disculpas por mi torpeza e inexperiencia :-S

  70. Pregunté esto mismo en mi gestoría y me dijeron que no es cierto. En ningún caso se habla de salario mínimo o cualquier otro límite como eximente de pagar a la SS. Hay una sentencia por ahí que se le asemeja pero que no suele aplicarse por lo visto. Otros hablan de vacío legal, que te acaban penalizando por facturar sin estar dado de alta pero con la interpretación de esa ley es casi seguro que ganas el recurso. Pero del follón no te libras. Ahora, ¿hay alguien que realmente esté haciendo esto, facturar legalmente menos del SMI y no tener problemas por no estar cotizando a la SS? Un saludo.

  71. Hola,una duda…,
    Tengo un trabajo fijo y en mi tiempo libre me dedico a la repostería, por primera vez me han pedido que haga algunas tartas para la Copa de Navidad de unas Empresas, me piden factura´, una de ellas es por valor a 400 euros y otra de 1200, quería saber si puedo emitir una o unas facturas con mi nombre y dni sin ser autónomo y no tener ningún problema más adelante, muchísimas gracias de antemano por vuestra ayuda.
    Un Saludo,
    Francis

  72. Hola! Superinteresante la entrada y como dicen otros comentarios algo que buscaba hace tiempo y muy aclaratorio. Me solucionó muchas dudas, GRACIAS. ¿esto está actualizado a este año 2014? Quiero decir, ¿no ha cambiado nada, sigue igual? Un saludo

  73. WUAU!!! vaya currazo que te estas pegando Emilio!!! ole, ole ,ole!! ante todo muchas gracias!

    ahi va mi pregunta: ¿ que pasa con los músicos?
    hace dos años que nos intentamos dedicar a la música al 100%, es decir que 7 personas vivimos exclusivamente de los ingresos derivados de conciertos y venta de cds. La realidad es que a la hora de repartir apenas nos llega para un sueldo mensual de 150€ . cuando nos piden una factura ,ponemos el dni de uno de nosotros y rezamos para que no pase nada… estamos buscando alternativas a rezar y otras formas de facturar menos temerarias pero debido a la estacionalidad del negocio( en tres meses se factura casi lo de todo el año) y a que las facturas a veces superan los 750€, parece que lo tenemos jodido con el metodo que propones…si se dividiese el total facturado en un año entre los 7 del grupo y entre los 12 meses, se vería que no llega ni de lejos a esos 750€ ingresados al mes por persona ni mucho menos para pagar esos 200 al mes de autonomos….
    ¿tenemos alguna solución para facturar sin miedo o deberiamos cambiar de empleo antes de que nos venga hacienda a pedir lo q no tenemos?

  74. Hola, mi caso es el siguiente tengo un trabajo con contrato a cuenta ajena y me ha salido una cosa puntual de diseño y fotografía para una empresa, una cosa sencilla con las que no podría pagar la cuota para ser autónoma, quieren que facture el proyecto para poder meterlo ellos en gastos.

    Cuando se habla de no superar los ingresos se tiene en cuenta también el ingreso que se tiene en el trabajo a cuenta ajena o solo lo que se ingrese como actividad extra?

    Un saludo y gracias por adelantado.

    1. Eso me lo han respondido a mí antes, sólo cuenta lo extra.

  75. Hola a todos!! Me parece muy interesante esta entrada. Justo llevo dos días buscando información al respecto y me ha sido muy útil, así como todos los comentarios que estáis haciendo.

    Quería plantear una duda que tengo. Yo trabajo por cuenta ajena y ahora me ha surgido la oportunidad de realizar algunas traducciones para una agencia de traducción en Reino Unido. Me han comentado varios compañeros de profesión que puedo facturar sin darme de alta en la Seguridad Social, tal y como comentáis vosotros, pero que sí debo registrarme en Hacienda y declarar IVA e IRPF. Mi duda es ¿cambia en algo esta situación si las facturas son para Reino Unido? Alguien me ha comentado que en ese caso sí es obligatorio darme de alta en la Seguridad Social y que además tengo que registrarme en el ROI. Mi problema es que la cantidad que facturaría sería muy pequeña como para poder pagar las tasas, al final acabaría poniendo dinero de mi bolsillo ¿podéis ayudarme con esta duda? ¿tengo que darme de alta en la Seguridad Social?

    MIl gracias de antemano!!! Un saludo

  76. Buenos días. A mediados de octubre comencé a pasar consulta en un centro de electro estimulación muscular como dietista. La dueña del centro me pidió que me diera de alta como autónoma ( paso consulta los lunes por la mañana y los jueves tarde) cobrando única y exclusivamente 5eur por cita concertada y realizada,Yo accedí (estaba en una ciudad nueva, donde me había trasladado 10 días antes y necesitaba sentirme útil y no estar todo el día en casa mientras mi pareja trabajaba).

    Por ser autónoma,mujer y menor de 35 años pago una cuota de 53 eur , pero teniendo en cuenta que para que me paguen 200 eur mensuales tengo que recibir 40 visitas y de los cuales se me van 53 eur en autónomos mas el trimestre que tengo que declarar IVA. Por lo que trabajo poco tiempo sí, pero no me supone ingreso lo suficiente necesario para poder hacer una vida medio digna y no tener que pasar apuro a la hora de tener mis propios gastos sin tener que recurrir a mi pareja, ya que otros motivos personales me hacen tener un gasto fijo mensual de 100 eur, por lo que me quedan menos de 50 eur mensuales para poder aportar a la casa.
    Ella no está dispuesta a subirme el número de horas, y es normal hay mañanas que las pierdo enteras y de 3 visitas o 5 concertadas solo veo 1 o 2. El caso es que yo estoy un poco agobiada y no encuentro ningún trabajo mejor.

    Esta es mi situación laboral y mi pregunta es:

    ¿Puedo seguir trabajando sin problema y no pagar autónomo? Un saludo y gracias de antemano

  77. Hola!!

    Tengo una pregunta: ¿qué pasaría si, por ejemplo, hiciera un trabajo puntual por el facturara, pongamos, 900 euros, pero esto sólo se diera dos 0 tres veces al año? Ahí superaría el SMI en dos 0 tres de los doce meses, pero no sería una actividad habitual teniendo en cuenta todo año. ¿Cómo proceder en ese caso?

    Muchas gracias,
    J.

  78. Muchas gracias por un post tan interesante.
    Yo tengo una duda. ¿si la factura te la pide una empresa Alemana? en este caso es sin iva.
    ¿tendria que darme de alta como autónoma? ¿o en este caso no hace falta?
    Muchas gracias por atender mis dudas.

  79. Hola,
    Me gustaría saber si es posible para un pensionista vender su obra artística destinando el importe de lo vendido a una asociación cultural sin ánimo de lucro.

  80. Hola,
    fantástica entrada, la información muy precisa y facil de entender.
    Tengo dos dudas, a ver si me las podéis resolver.
    En mi caso me dedico a la hostelería, como camarero. Dado el panorama laboral, solo me surgen trabajos esporádicos como extra. ¿Puedo utilizar esta formula para estar trabajando legalmente?, o sea, facturar por cada día de trabajo realizado, siempre que no supere la cantidad limite que habéis comentado. Hay ocasiones que las empresas no quieren darme de alta, ya que seria un coste muy elevado por un trabajo esporádico.
    Y en caso de poder utilizar esta formula de facturación, ¿que tipo de IVA e IRPF tendría que repercutir?

    Muchas gracias, y espero vuestra respuesta.
    Un saludo.

  81. No es posible hacer otra entrada marcando como sería un posible modelo de factura? no tengo ni idea que poner el día que me la pidan, gracias 🙂

  82. Entonces, músicos aficionados que tocamos un día a la semana y cobramos unos 400€+iva al mes (como complemento a nuestros respectivos trabajos por cuenta ajena)… Podríamos hacer factura legalizando la situación en Hacienda sin tener que darnos de alta en Seguridad Social, ¿no?

  83. Hola:
    Muchas gracias por el artículo. En mi caso, me quedé en paro hace unos meses. Me dedico por mi cuenta a tocar música y organizar conciertos. Si me doy de alta en Hacienda y declaro el IVA, ¿perdería el paro?
    Es que no gano como para permitirme perderlo (los ingresos que tengo por esta actividad son muy bajos), pero me gustaría hacer las cosas lo más legalmente posible.

  84. Hola,
    personalmente a mi, me quedan un par de dudas… Mi caso es un poco rocambolesco así que intentaré ser breve.
    A finales de octubre una editorial se puso en contacto conmigo por si estaba interesado en hacerles una serie de ilustaciones para tres proyectos. Yo encantado, ya que era como el sueño que perseguia.
    El caso es que trabajo en una empresa como asalariado y justo despues de la llamada de la editorial tuve que coger la baja por una operacion de rodilla (que hacia 5 años que esperaba)
    Pasado un mes de la llamada de la editorial, acabé mi primeer proyecto, y ahora me piden factura (son 1000€ netos descontado ya el irpf)
    Ahora tengo el problema de que no puedo facturar ni darme de alta en hacienda ya que estoy de baja en la otra empresa (entre dos y tres meses)
    Seguramente cobraré unos 3000€ netos en tres meses, y no creo que (de momento) me propongan mas trabajos (ojalá que si)
    Mis dudas son…
    No puedo facturar estando de baja, no?
    Y si cobro unos 3000 € netos, debo darme de alta de autonomo? El espacio de tiempo serian 3-4 meses
    En mi caso, estaria exento de iva, ya que cedo los derechos de autor a la editorial.
    Que irpf me corresponde siendo este mi primer trabajo?

    Gracias por la atencion, y por el gran trabajo realizado
    Atte Jordi

    1. Creo que no puedes facturar más de 3.000€ por empresa y año, ya que aunque no haya nada por escrito, los inspectores de Hacienda se fijan en estas cosas.

      Yo creo que aunque estés de baja por cuenta ajena, es independiente de que un mes te des de alta para facturar. Yo lo que haría sería esperarme a cobrar los 3.000€ para hacerles las tres facturas al mismo tiempo, y darte de alta solo un mes.

  85. Tal y como preguntaba Ana, ¿en el caso de trabajar por cuenta ajena y además facturar trabajos extra ¿El SMI se cuenta sólo de la parte facturada para no darse de alta en la Seg Soc, o hay que sumar el sueldo por cuenta ajena a los ingresos por cuenta propia y que no superen el SMI?

  86. Hola Emilio,
    Muchas gracias por el post, es super util, yo tengo una pregunta, ya estoy dada de alta como autonoma, pero imagino que como todos tengo meses malo, si la cantidad de algún mes es inferior a los 752 euros que mencionas , ¿puedo darme de baja ese mes?
    gracias de nuevo y un saludo

  87. MUY útil este post. Cuando empiezas una actividad, muchas veces te para el hecho de no querer pagar los más de 200€ de Autónomos, porque eso significa que al final tus ingresos son casi nulos… Muchas gracias!!

  88. Muchas gracias, la verdad es que siempre había pensado que o eras autonomo o no podías cobrar por tu trabajo. Eso si me surge una duda, en el caso que ofrezcas un archivo: un cómic, un libro,… descargable por el precio que consideren correcto el que lo vaya a descargar, ¿cómo puedes calcular el I.V.A. si no depende de ti?
    Vuelvo a daros las gracias por el artículo y saludos

  89. Hola, tengo una pregunta acerca del IVA que tengo que pagar por un desarrollo informático, estoy buscando en internet pero no me queda nada claro, ¿sabéis que IVA debería establecer en mi factura?

    Muchas gracias, el post es fantástico!

  90. Buenos días, me parece una gran noticia saber que hacer esto es legal, pero…
    ¿cuál es el texto legal en el que aparezca esta información así de clara y cristalina?

    “Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.”

    Me refiero, de cara a una inspección fiscal, para saber que estamos protegidos por la ley de manera vinculante si estamos emitiendo facturas y no cotizamos de ninguna manera a la seguridad social (ni como empleados ni como autonomos).

    Gracias

  91. Hola! Muy buen post, me ha gustado mucho. Para los autónomos que quieran gestionar su facturación en la nube, les recomiendo Flowsme (www.flowsme.com).

  92. Hola Emílio,
    Tengo que preparar una factura como traductor freelance y me pregunto si me podrías aclarar lo referente a las circunstancias personales que condicionan los valores a aplicar cuanto a IVA e IRPF. Estoy dado de alta en hacienda pero no en S.S. y no sé que importes reflejan mi condición para facturar a la empresa contratante y no me hagan incurrir en ninguna ilegalidad.

    Por otro lado, muy buen post!!
    Gracias,
    Julián

  93. Hola,
    Yo quisiera consultar, si uno puede estar dado de alta en hacienda y a la vez en la oficina de desempleo, como demandante de empleo únicamente, si cobra prestación, ni subsidio alguno?
    Gracias

  94. Hola y gracias por estas aclaraciones.

    Siendo pluriempleada (tengo contrato a tiempo parcial y soy autónoma aparte), el importe máximo de 750 euros corresponde a la suma máxima de facturas editadas durante el mes, o realmente a los ingresos totales (en mi caso, sueldo a tiempo parcial + facturas)? No sé si me explico….

    Gracias por tu ayuda

  95. Muy interesante el artículo. Pero ¿qué ocurre si estás cobrando una prestación contributiva por desempleo? Espero su respuesta. Gracias de antemano.

  96. Yo tengo una pregunta, ¿Y si estamos contratados por cuenta ajena cobrando unos 1.000€ al mes, y por cuenta propia no llegamos a ese mínimo interprofesional? ¿Tampoco nos tenemos que dar de alta?

    Por que pongamos que entre cuenta ajena 1.000€ + freelance 700€, serían 1.700€ al mes, pero 1.000 de estos son por cuenta ajena.

  97. Buenas noches Emilio, antes de nada, agradecer el post, muchos de nosotros nos volvemos locos buscando este tipo de información. Me podría indicar dónde viene todo esto, lo de no tener que darse de alta si no superas el salario mínimo interprofesional? Llevo tiempo buscando confirmación de todo esto, y la verdad que he escuchado opiniones de todo tipo, en la seguridad social te dicen una cosa, o no te lo aseguran, en hacienda de esto no saben nada…
    Muchas gracias y un saludo

  98. ¡Hola a todos!

    Os agradecemos muchísimo el interés por este post y hemos contestado a todas las consultas posibles, pero me temo que no tenemos recursos para hacer una asesoría personalizada e individualizada del caso particular de cada uno, ¡esperamos que lo entendáis!

    Una vez más, muchas gracias y esperamos que el post, apoyado en la normativa legal y en jurisprudencia del Tribunal Supremo y que hemos redactado con la máxima rigurosidad y cuidado posibles os haya sido útil.

    Un saludo,

    El equipo de Hello! Creatividad

    1. Buenos días, y gracias por todas las contestaciones que habéis dado, yo realmente, no preguntaba nada de ningún caso en particular, simplemente, de dónde es esa información, tiene que estar escrito en algún sitio, porque como comentaba, según a quien preguntes, te dice una cosa u otra, simplemente, era para consultar la legalidad de ello. Muchas gracias y un saludo
      Elena

    2. Buenos días!! Muchas gracias por vuestro artículo! He leído todo lo expuesto con atención pero me queda una última duda sobre un tema que creo no ha sido abordado… Si trabajas contratado por una empresa a tiempo parcial y empiezas a facturar por cantidades pequeñas por cuenta propia… ¿estarías obligado a hacer la hacer la declaración de la renta anual aún no llegando a los ingresos mínimos para ello? Lo pregunto porque no sé si en este caso se interpreta a que se tiene más de un pagador… le tengo miedo a eso porque sé que en la mayoría de estos casos sueles tener que devolverle a Hacienda con la declaración un dineral más allá de si tus ingresos han sido altos o no… Disculpad la insistencia y ojalá podáis responder a esta cuestión!!

    3. Que paciencia Emilio León! Muchas gracias!!!!!

  99. Muy interesante, gracias.
    Tengo una pregunta. Si actualmente estás cobrando la prestación por desempleo, ¿tambien puedes facturar sin darte de alta en la S.S. (entiendo que sin superar los 752 euros)? ¿No existe el riesgo de que te retiren la prestación?

  100. Buenas tardes, excelente post. Yo quería preguntar, si estoy dada de alta en Hacienda y no estoy dada de alta como autónoma (ya que mis ingresos son menores a 700, pero sumo el 21% de IVA y resto 21% de IRPF ) puedo o debo declarar la renta? No entiendo como va el tema y si se cruza la información.
    Se que hay un mínimo para declarar la renta, al cual yo no llego, y entiendo que no estoy obligada a presentar la declaración, pero por otras razones me interesa presentarlo. Muchas gracias!

  101. Hola, gracias por el artículo.
    Una pregunta: ¿qué sucede si normalmente no se supera el smi pero, por ejemplo, uno de los meses sí que lo superamos?

  102. Hola, gracias por esta entrada, me ha venido de lujo. Me surge una duda. En algunos lugares te piden digamos el carné de autónomo para hacer compras. Esto te lo dan en Hacienda? O necesitarías registrate también en la seguridad social para poder hacer compras como autónomo?

    Saludos y gracias!

  103. Hola,

    Tengo una duda: actualmente estoy en paro, pero ya con una idea de negocio en mente, relacionado con Coach para empresas/particulares. Se considera actividad educativa y puede estar exenta de algo (ya no me acuerdo si de IVA o de ss)?

    Por otro lado, cuando me llegue mi primer cliente, entonces me tengo que dar de alta en Hacienda para emitir la factura (el cliente tiene plazo de pago 90 días)? Entiendo que en la SS no, porque al principio no creo ni que llegue a los 700 y pico euros que mencionas… Luego me puedo dar de baja en Hacienda para seguir cobrando el paro? Me suena un poco raro….

    Mil gracias por tu post, lo explicas todo con mucha claridad.

  104. Buenos días! quería saber si el estar dada de alta en Hacienda es incompatible con percibir un subsidio de la SS.Social cumpliendo el requisito de no llegar a los ingresos mínimos mensuales de 752,85.-€

  105. Holaaaa 🙂

    Muy bueno el articulo.
    Pues en mi caso soy Griego pero vivo en Espana y diseño paginas webs.
    Un cliente me pidio factura entonces me fui a un gestor y me dijo que si que puedo dar factura al cliente sin que importa tanto el precio que aparece pero eso no puede pasar cada mes. Osea que no aparezca un movida de dinero fijo cada mes. Asi que facture con la iva de 21% menos el 9% en mi caso. Pero no se que puede pasar si facturare unos 2000€ un mes. Ahi tendre problema? miraran mi cuenta bancaria? Muchas Gracias

  106. Hola!
    Muchas gracias por esta info, está genial y muy completo con el resto de comentarios.
    Pero tengo un par de preguntas:
    La primera que si existe esto de los 752€ escrito blanco sobre negro en algún sitio?
    Y la segunda, para facturar en Italia o en Francia te piden un documento llamado A1.
    Este documento lo emite la seguridad social, pero al menos el funcionario que siempre me toca cuando voy a la oficina de la tesorería me dice que tengo que estar dado de alta como autónomo al menos dos meses antes de realizar la solicitud de este documento.
    Sabéis algo de esto? que os veo muy puestos y lo explicáis todo muy requetebién.

    Gracias!

  107. Hola. Entiendo que esos 752 euros mensuales son una media no? En decir: a final de año no debemoos haber facturado más de 752 € x 14 pagas (10.528 euros en total).

    ¿O se trata de una cantidad mensual?

    1. Es 752 x 12, no por 14, ya que esos 752 aparecen de multiplicar el SMI por 14.

    2. Pero no me resolvéis la duda: Si un mes cobro por ejemplo 800 euros y al otro 80, ¿lo que cuenta es la media de los dos meses o debería darme de alta el mes que cobre 800?

    3. Se hace el computo anual, tu no debes pasar de 752×12 € al año, si un mes ganas 2000 € y el resto del año ganas 0 € sigues estando dentro del rango.

  108. Hola! Un amigo me ha explicado que si es tu actividad principal, no puedes facturar se este modo. Que hay que darse de alta como autónomo en la seguridad social sí o sí, aunque no factures o factures menos del mínimo. Es eso cierto?

  109. A veces una empresa una traducción. Mis ingresos no llegan a 2000 euros al año por ese concepto, y aparte de eso estoy en el paro sin recibir ninguna prestación.
    ¿Para poder expedir una factura tengo que registrarme con Hacienda y darme de alta para el IGIC (vivo en Canarias) y cosas así?

  110. Perdona pero se me quedaron atrás algunas palabras . Quería decir que a veces una empresa ME PIDE una traducción.

  111. Soy arquitecta y trabajo en un estudio de arquitectura, pero alguna vez me sale algún proyecto por cuenta propia que no he de visar (como puede ser algún presupuesto, o algún diseño de distribución de alguna vivienda o local). ¿Esto también serviría para mi? ¿podría realizar factura de estos trabajos dándome de alta como autonomo y no en la SS?
    Muchas gracias

  112. Hola! Muchas gracias por tu artículo! En mi caso, trabajo contratada por una empresa a tiempo parcial, y estoy planteándome empezar a facturar por cantidades pequeñas por clases de yoga que doy por cuenta propia… Mi duda es: Si me doy de alta en hacienda, ¿estaría obligada a hacer la hacer la declaración de la renta anual aún no llegando a los ingresos mínimos para ello? Lo pregunto porque no sé si al empezar a facturar y trabajar para otra empresa mi situación cambiaría a tener más de un pagador… le tengo miedo a eso porque sé que en la mayoría de estos casos, cuando la situación es más de un pagador sueles tener que devolverle a Hacienda con la declaración un dineral más allá de si tus ingresos han sido altos o no… Gracias!!!

  113. Hola.
    Yo tuve ese problema. Me contrataron para dar un curso de 10 días y fui a un montón de sitios oficiales a preguntar (Hacienda, SS, ayuntamiento…), en cada uno me decían una cosa o decían que no sabían. El problema es el parrafo: “Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.”
    Algunos añaden la coletilla “no debe ser la principal fuente de ingresos” y muchas más pegas. Poe jemplo me dijeron que desde que empiezo a hacer la actividad ya pasa a ser habitual. Espero que no me multen.
    Además no queda claro si esos 752€ de límite se aplican cada mes o si se hace la media en el año. Por ejemplo si ganas 1500€ una sola vez y luego estás todo el año sin ingresos…

  114. La SS no acepta eso de los 752€ y hay que reclamar, aludiendo sentencias judiciales similares.

  115. Buenas tarde, en abril firme un contrato mercantil con una internacional de cosmetica, como consultora de belleza, los albaranes q entrego a mis clientes ya vienen con el iva, pero realmebte no se a q atenerme, si me tengo q dar de alta en el IAE, por ejemplo….muchas gracias

  116. Pues no se como se las arreglan, ahora que se hablan entre administraciones al darte de alta en Seguridad Social el sistema localiza el alta en Hacienda con el 037 y te puede aparecer un marron, ya que si estas meses o años sin superar el umbral minimo de habitualidad y si lo superas y te das de alta en SS siempre aparecera la fecha de alta en Actividades Economicas (037). ¿has tenido algun caso?

  117. Hola, me ha encantado el post pero todavia tengo algunas dudas.
    Yo trabajo en dos cliniccas dada de alta en hacienda y en la seguridad social, no tengo un horario ni unos dias fijos de trabajo, si hay demanda de mi actividad voy. Hay meses que no llego a reunir la cuota de autonomos. ¿podria darme de baja en autonomos, seguir dada de alta en la actividad laborar sin que repercutiera a las clinicas en caso de que hubiera una inspeccion de trabajo?

  118. Una duda que seguramente nos pasa a muchos. Trabajamos actualmente por cuenta ajena, y tenemos un hobbie que empiezan a generar pequeños ingresos. Si, con nuestro trabajo de cuenta ajena superamos los 752,85€, podríamos facturar sin ser autónomos?
    Por otra parte, podrías poner algún ejemplo de como realizar una factura y que impresos habría que rellenar de la SS?
    Mil gracias por el post, has tocado un tema MUY INTERESANTE.
    Saludos.

  119. Genial el post, me está abriendo una nueva vía.
    Me gustaría hacer una consulta sobre mi caso.
    Actualmente me he dado de alta como autónomo ya que tengo una tarifa plana, se me acab al mes próximo. Los únicos ingresos que tengo son por unos trabajos que hago online para una empresa irlandesa sobre temas relacionados con internet. No suelo ganar más de unos 250 euros mensuales.
    Por lo que veo, podría darme de baja de autónomos y solo estar dado de alta en Hacienda, cierto?
    Y otra cosa, las facturas en este caso, las emite directamente la propia empresa y al ser una operación intracomunitaria esta exenta de IVA. Que haría entonces, presento igualmente estas facturas de forma trimestral aunque el total sea 0 euros, verdad?
    Es que este post me ha venido de maravilla para aclarar mi situación, ya que en enero me sube la cuota.
    Espero vuestra respuesta y gracias de nuevo!

  120. Hola. Yo hace años que tengo una tienda online. Me di de alta de autónomos: hacienda y Seguridad Social, y he hecho todas las declaraciones pertinentes. El negocio ha bajado mucho y apenas me quedan beneficios. En la Seguridad Sicial me dijeron que no podía darme de baja de autónomo hadta que no me dieta de baja en el censo de Hacienda. Esto es así? Tengo una pensión de mi exmarido que supera mis ingresos de la tienda online. Por lo tanto, la tienda online dejaría de ser considerada mi actividad principal? Es que estoy hecha un lío y necesito reducir gastos pero sacarme el género que tengo. Si lo doy de baja todo, puedo liquidar lo que tengo posteriormente, aunque ya no esté dada de alta? O no puedo? Es que no me aclaro. Gracias por vuestra ayuda

  121. Hola. gracias por existir.
    Me llamo Carmen y mi pregunta es un poco rara,creo. Me ha ofrecido alquilar un espacio para exponer mis trabajos en una tienda que han abierto varios chicos como cooperativa. Me cobrarían un pecio por el tiempo que quisiera tener la exposición y podría vender mis trabajos.
    Mis trabajos son con material reciclado cartón, papel, telas,etc y solo puedo ponerme cuatro días. Tango que darme de alta en Hacienda? entiendo que si. Pero creo que en la S. Social no creo, no? Y la pregunta del millón como demuestro lo que he vendido en hacienda y lo que he ganado?
    NO SE NADA, es la primera vez que hago esto y estoy que no vivo.

  122. Hola buenos días, y muchas gracias por la información. La verdad es que es algo espinoso y hay muchas informaciones diferentes en la red…

    Yo hago unas pocas bodas al año, y no llego a los 9000€ anuales. Sí estoy dado de alta en el IAE, pero no en autónomos.

    Tengo una consulta: en caso de que viniera una inspección de trabajo a alguna boda, ¿ El inspector pondría pegas por no estar dado de alta en SS o simplemente necesitan que estés dado de alta en Hacienda, y con presentar le copia del alta en el censo de IAE sería suficiente?

    Muchísimas gracias de nuevo por el artículo.
    ¡Felices fiestas a tod@s!

  123. Hola! Soy maquilladora profesional y donde suelo extender facturas es al rodar publicidad, pero hago muy pocas, quizás 1 factura al mes de 300€ netos, no me sale a cuenta darme de alta de autónomos ni siquiera con la nueva “tarifa plana”. En mi caso, puedo también darme de alta como profesional en Hacienda para poder declarar el IVA e IRPF? Tengo que facturar sí o sí, pero si pago autónomos me quedo casi sin beneficio alguno…. Y si puedo darme de alta sólo en Hacienda, podré aplicarme la reducción del IVA en mis facturas relacionadas con mi labor? Gracias!!

  124. Hola. Como toda la gente que ha publicado en este post, estoy encantado de que alguien saque este tema al aire y de algo de luz.
    He intentado leer todos los comentarios a ver si alguien tenia la misma duda que yo, o al menos parecida, pero dada la ingente cantidad de comentarios, veo mas factible escribir el mio aqui a ver si me puedes ayudar.
    Como mucha gente aqui, quiero montarme una tiendecita online donde vender pequeños articulos de bisuteria manufacturados por mi en mi casa. No tengo grandes expectativas, al menos por el momento, mas que de vender 50€ al mes (ya me parecería mucho!) Pero como todos, tengo las tipicas dudas legales. Tal y como has comentado en el post, entiendo que en mi caso (soy trabajador por cuenta ajena) este sería el orden de las cosas que tendría que hacer:
    1- Darse de alta en hacienda con el modelo 036 o 037 (que diferencia hay entre los dos?)
    2- A no ser que facturemos mas de el SMI no hace falta darse de alta como autonomo
    3- Cada vez que vendamos algo, tenemos que emitir la factura correspondiente con el IVA, Y trimestralmente sumar el IVA que hayamos cobrado por vender articulos y el IVA pagado por comprar material o cosas necesarias para nuestro negocio, y restar estos dos. La diferencia es lo que tendremos que declarar (pagar o devoler) trimestralmente. PeroSi esto es correcto, se me plantea una duda: Que usamos como CIF? Nuestro propio DNI?

    Con estos 3 pasos tendriamos legalmente establecida nuestra tiendecita online? Es correcto todo lo que pongo o hay que puntualizar alguna cosa mas?

    Esto evidentemente con respecto a el tema fiscal, luego en cuanto a la legalidad imagino que tambien habra que establecer la ley de proteccion de datos y todo eso.. que creo que es gratis, aunque tengo que informarme bien de todo eso.

    Agradezco mucho cualquier comentario y/o resumen respecto a los pasos legales tipicos que he puesto yo, y si se pueden completar o añadir mas necesarios. Gracias!!

  125. Hola! Gracias por el artículo, es de mucha ayuda. Tengo una pregunta. Y si supero el salario mínimo de 752’85€, ingresando por ejemplo 1.500€ por un proyecto? Lo que pasa es que es un proyecto puntual, no hago más en todo el año. En ese caso superaría el salario mínimo mensual, pero no anual. Podría no darme de alta de autónoma?
    Muchas gracias!

  126. Hola,
    Soy profesora de Ingles. Una empresa quiere que doy d0s horas la semana de ingles a uno de su empleados. No soy autonomo y queria saber si podia facturar si ser autonomo. Como va ser algo regular durante 2 meses me pregunto si es mejor factuarar una vez solo al final del curso para no tener problemas.
    Que opinas?
    Gracias,
    Sophie.
    (lo siento por mi castellano)

  127. Me parece muy interesante este articulo.
    Quiero felicitar a su autor y a los propietarios de este blog.

    Saludos cordiales.

  128. Según comentais en el post, de cara a Hacienda uno siempre debería darse de alta como autónomo y tributar, es por Seguridad Social por donde podemos “evitar” pagar la cuota de autónomo si no llegamos a declarar el salario mínimo. Con las nuevas reformas propuestas para el Gobierno en las que Hacienda y SS cruzarían datos para detectar casos de tributación sin cotización, no supondría un problema? Soy fotógrafa y con mi gestora nos lo hemos estado cuestionando… Gracias

  129. Gracias por su aportaciones .Mi caso es que yo cobro la prestación que me tienen concedida
    de 426€ al mes hasta el dia de mi jubilación. Esporádicamente hago video publicitarios para
    una empresa y no se como debo actuar , suelen ser muy esporádicos y no superan en ningún caso
    un importe de 200€ mensuales. Gracias

  130. Buenos días!
    Es una información muy interesante pero vivo en un mar de dudas!
    Mi caso personal es que hace un año me lié la manta a la cabeza y monté una tienda física de manualidades (materiales) , al principio la cosa se mantenía, no había ganancias pero tampoco perdidas, la rebaja del autónomo ayudó pero la bonificación se acaba, ya estoy pagando 183€ y las cuentas comienzan a no salir, en verano que ya es el pago entero no se donde me voy a meter. Mis preguntas son las siguientes:
    ¿Si dejo la tienda física puedo seguir vendiendo por la web pero sin tener el autónomo, solo con el alta en hacienda?
    ¿ podría seguir comprando en los almacenes de venta a profesionales solo estando dado de alta en hacienda?
    Muchas gracias.

  131. Buenos días, muchísimas gracias por vuestra generosidad al compartir vuestros conocimientos con todos nosotros.
    Mi duda es la siguiente; en unos meses cobraré, por segunda vez, la Renta Activa de Inserción. He realizado un trabajo audiovisual, en concreto una Infografía Animada que una empresa me quiere comprar y que me pide factura. Un par de preguntas: ¿ Si les hago la factura, dándome de alta ante hacienda como autónomo, perdería el derecho a cobrar la prestación?; y ¿ En caso de hacer la factura que tipo de IVA llevan los servicios audiovisuales?
    A la espera de vuestra respuesta recibid un cordial saludo

  132. Gran post! Muchas gracias por compartir esta información. Quizás podriáis aclararme una duda que tengo en mi caso en particular…? Tengo la licencia del diseño de una estantería vendida a una empresa alemana, que es la fabricante. Yo recibo trimestralmente el porcentaje que me corresponde por las ventas, los royalties. Los pagos son trimestrales y al fin del año, no llego al SMI. La empresa emite su pago sin necesidad de factura por mi parte. ¿Cómo podría declarar estas ganancias en España, que es dónde vivo y trabajo por cuenta ajena también.
    Muchas gracias de antemano!

  133. Buenas tardes, tengo una duda al respecto de todo este tema fiscal:
    Tenemos un estudio de Pilates y actualmente solo ganamos para pagar. Hoy en día, es complicado hacer frente a la cuota de la seguridad social, tras pagar el alquiler y gastos varios…ni siquiera deja para un sueldo básico.
    Es posible hacer solo iva y Hacienda ? Me explico, hay meses que apenas se llega al sueldo básico de entradas totales, sería posible dejar de pagar autónomos?

  134. Mil gracias!! de verdad por esta información…os cuento, yo me hice autonomo y pago a las S.S ahora 215€ con la bonificación, que me quedan ya solo 6 meses. Y pago un IVA fijo a hacienda que se me fijo en 189 y pico…puse la tienda online e invertí en productos, para intentar tener ingresos ya que llevaba muchos meses sin conseguir trabajo…pero finalmente no he logrado tener ventas como me gustaría, y tengo una facturación muy por debajo al mes de los 752€. y pago ademas cuotas de hosting, publicidad, etc…que no siempre puedo pagar la publi, porque cuando la pago si es cierto que lo noto…entonces, al ver este post, porque ya iba a quitar la tienda y quedarme con el blog que acabo de empezar con él, pero necesitaba saber si es legal…ahora leyendo esta informacion. Voy a darme de baja en la S.S. y voy a cambiar la modalidad de pago de IVA trimestral en hacienda. Así solo pagaré IVA en el caso de que corresponda. POR TODO ESTO, DE VERDAD MIL GRACIASSSS!!!!!!!! Saludos.

  135. Doy clases extraescolares, pero el ampa ( asociación de padres) me dijo que me tenia que dar de alta como autónomo.
    Lo hice, pero no me sale muy rentable porque es casi lo comido por lo servido, por su puesto que no cobro mas del salario mínimo.
    Como en la SS me dijeron que era obligatorio darme de alta, me extraña que digáis que ganando menos del sueldo minimo inter. no hace falta.
    Como se cuece esto?

  136. Hola
    Quería hacer una consulta
    Trabajo con un contrato de jornada laboral reducida por maternidad. Quería saber si esto es incompatible con facturar temas como este que tratáis aquí, como el de la publicada, y facturar otros trabajos extras esporádicos que me puedan surgir
    Muchas gracias

  137. HOla! Mi pareja tiene una pequeñ tienda de articulos de pesca y llevamos unos meses malillos y nos planteabamos cerrar… quieres decir que es posible darse de baja en el autonomo y seguir vendiendo en la tienda? Nuestras facturas mas bien son tickets…mañana ire a la gestoria y se lo comentare. Nos seria de gran ayuda no tener porque pagar los 250 e del autonomo cuando hay meses que esa es nuestra caja…
    Gracias de antemano

  138. Hola buenas tardes,

    Tengo una duda y me gustaría que me lo aclarasen. Soy estudiante de fotografía y una pareja me ha pedido si les puedo hacer el reportaje de su boda. Me gustaría poder hacerles una factura pero para no me quiero hacer autónomo porque en principio sólo voy ha hacer un reportaje de boda. Hay alguna solución? Gracias!

  139. Hola amigos, yo quería comentar mi situación.
    Fui Arquitecto autónomo durante muchos años y llegado un momento, los ingresos bajaron de tal forma que me impedían seguir asumiendo la cuota de autónomo. Busque soluciones y no encontré nada, hasta que hace un año que me informe sobre las cooperativas de trabajo asociado, y junto con unos compañeros hemos montado una a nivel nacional, mediante la cual puedes facturar a través de la Cooperativa, ellos te dan de alta los días necesarios para realizar el trabajo y te olvidas de las cuotas fijas de ser autónomo.
    Ahora pasarías a ser trabajador por cuenta ajena de tu propia empresa, realizando trabajos liberales de forma autónoma.
    Es muy interesante y con una gran proyección, pues además con la Unión se consigue la fuerza.
    No quiero incurrir en publicidad pero creo de interés para todos y dado que es perfecta para los comentarios que estáis realizando busquéis Sociedad Cooperativa Técnicos Unidos, la veáis y nos deis vuestra opinión.
    Creo que es una solución que el propio gobierno debería buscar y es el cotizar por el tiempo trabajado, y no como hasta ahora que pagas una cuota fija por el mero echo de tener la opción de trabajar.

    Un saludo a todos.

  140. Buenas tardes:
    Actualmente me encuentro en situación de desempleo pero tengo la posibilidad de trabajar desde casa con ingresos irregulares. En algunos casos 350€ al mes en otros 500€, ya que depende del número de proyectos que vaya a realizar. Al ser el único ingreso que tenga, ¿no contaría como hactividad habitual y portanto debería pagar cuota de autónomos? Como ves no son cifras que me permitan ese lujo. ¿Puedo facturar sólo dándome de alta en hacienda? Gracias

    1. Manuel, para tu caso te recomiendo visites nuestra Cooperativa Técnicos Unidos, pues damos solución a los técnicos que como tu tenemos pocos ingresos y la cuota de Autónomo nos asfixia .
      Con nosotros cotizarías sólo por los días trabajados y así puedes viabilizar el ejercicio de tu profesión.
      Un saludo.
      Si quieres más información me escribes a alberto.sanchez@tecnicosunidos.es

  141. Buenos días, antes de nada daros las gracias por toda la información que proporciona este post. Me gustaría plantearos una duda, os cuento, actualmente estoy viviendo en Italia (pero soy residente en España) y quiero realizar una web de publicaciones online, donde las empresas pagarán por publicar (este servicio será para Italia). ¿Cual es la forma que me aconsejais para facturar, teniendo en cuenta que no tengo otros ingresos y que no sé si esta web/blog puede funcionar? Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

  142. Hola necesito hacer una factura esporádica para un trabajillo de ingeniería que me ha salido y que en principio no va atener continuidad (por desgracia).
    Tengo que facturar 2800 euros, mi duda es la siguiente: no se puede sobrepasar el salario mínimo de 600 o 700 euros/mes, pero si solo hago un trabajo al año la cantidad que no puedo superar sera de 700 euros*12 meses???
    Muchas gracias

  143. Hola.
    Lo primero muchas gracias por la información del post.
    Me gustaría haceros una consulta personal. Recientemente me ha salido un trabajo para grabar y editar un video para una empresa que me pide factura pero es una cantidad muy baja (300€). Actualmente estoy en paro sin cobrar ningún tipo de prestación y me gustaría saber si podria facturarlo con mi DNI o de alguna forma sin tener que recurrir a cooperativas ya que la cantidad es tan baja que entre los pagos de comisiones e impuestos poco líquido quedaría.
    ¿Que me recomendaís en este caso? Lo cierto es que ando un poco perdido ya que estoy empezando en el mundo freelance.
    Muchas gracias

  144. Muy interesante el blog y el post,yo tengo uan duda y me gustaría saber si alquien me puede ayudar.
    Escribo en un blog personal y me han ofrecido escribir entradas para una publicación a relación de unas cinco entradas semanales y me pagarían 50 euros por cada una, por lo que me saldría alrededor de 1000 euros mensuales de ingresos. la empresa me pide que esté dada de alta en autónomos ya que el tema de la facturación lo exige el departamento de contabilidad. No sé si me vale la pena, he estado mirando si puedo acogerme a la tarifa plana de autónomos ya que nunca fui autónoma y tb me gustaría saber si luego puedo darme de baja en autónomso sin problema si veo que no hay beneficios. A ver si alguien me puede dar un consejo, os quedaría muy agradecida.
    Saludos y muchas gracias

  145. hola!
    tengo una duda sobre el tema de los i gresos mensuales. se trata de la media anual, o simplemente que no podria facturar en un solo mes (se entiende como mes los 30 dias y el concepto “mes de trabajo”) mas del minimo descrito por ley?

    me ha servido mucho lo que has and scrito, gracias!

  146. Yo tengo una pregunta, en caso de facturar al extranjero, se puede acoger uno a lo mismo? Sin darse de alta de la seguridad social?. Mi caso es que hice unas practicas de joyeria en Polonia, y diseñé una colección de joyas para la marca, entonces firme un contrato para que me pagaran el 8 % de los royalties, pero claro tengo que emitir factura, y son poquitos euros unos 150 cada 6 meses mas o menos. Como lo hariamos en este cas?

  147. hola, buenos dias mi pregunta es la siguiente estoy contratada en una empresa a media jornada y quiero hacer por las tardes unas limpiezas pero me piden factura yo pienso q será unos 500euros al mes pero eso seria por las tarde ademas de eso hay q sumarle lo de las mañanas . tu me podrias ayudar que tengo q hacer en este caso? gracias .

  148. Es un placer poder follar por el culo a prostitutas que no estan dadas de alta en autonomos.

  149. Simplemente EN NINGUNA LEY dice que sólo sea obligatoria el alta en autónomos cuando los ingresos superen el SMI. Esa sentencia del Tribunal Supremo era solo en relación a un subagente de seguros en un caso particular. Los que desconocen el mundo del derecho, como al parecer el autor de este blog, enseguida sacan conclusiones equivocadas, como en este caso es que si eso lo dijo el TS para un subagente de seguros entonces vale para todo el mundo. Lo que dijo el TS es que EN UN SUBAGENTE DE SEGUROS CON OTRA SERIE DE PARTICULARIDADES EN SU CASO no se apreciaba que concurriera el requisito de la habitualidad al no superar sus ingresos no superaban el SMI.

    Pero en otros casos se puede apreciar que se de el requisito de la habitualidad de cualquier otra forma. En el caso de los bloggers es obvio: por el nº de posts que vayan publicando.

    En resumen, que el requisito ES QUE HAYA HABITUALIDAD no que se supere el SMI. Si hay habitualidad hay obligación de alta en el RETA.

    O dicho de otra forma: el TS dijo que si se supera el SMI (en el caso particular de esa sentencia) entonces hay habitualidad. Pero no dijo que si no se supera el SMI no hay habitualidad. Es decir que si yo te digo que si nieva hace frío no te estoy diciendo que si no nieva entonces no hace frío.

    Y además a la TGSS luego le explicas tú que no te diste de alta en autónomos porque lo decía en un blog, que a su vez lo copió de otro blog, que a su vez… La TGSS te sancionará y cobrará las cotizaciones con recargo exactamente igual y si no te gusta entonces te metes en un contencioso-administrativo, para el cual tendrás que pagar abogado, y llegas hasta el TS si quieres y que Dios te ampare.

  150. Hola buenas noches,
    soy fisioterapeuta, trabajo en una clínica por las mañanas donde estoy contratado. Una paciente me dice si la puedo tratar 10 sesiones de forma particular por las tardes pero necesita factura, serian unos 350 euros. Al no estar dado de alta de autónomos, ¿yo podría hacerla factura o me metería en un lio con hacienda?
    Muchas gracias

  151. Muchísimas gracias por esta entrada.
    Un grupo de amigos y yo llevamos un blog/revista y de pronto se ha dado la posibilidad de que nos puedan pagar y hemos entrado totalmente en pánico.
    Tu entrada me ha aclarado bastante la situación pero tengo una duda, que espero que puedas resolverme. ¿Sabes si como grupo hay que darse de alta en Haciendo como colectivo o tiene que hacerlo uno de nosotros en concreto?

    Muchas gracias 🙂

  152. Hola. Me gustaría que se tratara el tema de la venta en eBay a través de PayPal. Como sabéis PayPal es un método de pago, no es una cuenta bancaria. Para tener el dinero hay que pasarlo a tu cuenta del banco. Entonces ¿los ingresos que debería declarar son los que paso a mi cuenta del banco?¿PayPal a efectos de Hacienda no existe y únicamente consta cuando te pasas el dinero al banco ? ¿Si parte de lo ingresado lo gasto directamente en PayPal para hacer algunas compras sin pasar por el banco consta como ingresos? En fin, el tema de pagos con PayPal y declarar lo ingresado…

  153. Hola.Emilio, asesor fiscal de Mare Aura, tengo una consulta relativa a mi caso. He producido un cd pagandolo todo yo y ahora estoy mooviendome para.distribuirlo. He encontrado unas tiendas especializadas en venta de cds que están interesadas en poner mi cd a la venta pero me piden una factura y yo no soy autónomo por trabajar por cuenta ajena. ¿Puedo darme yo mismo de alta en Hacienda por el impuesto de actividades económicas y así conseguir el mod. 36 que es lo que me piden las tiendas antes de aceptar vender el cd, sobre todo sin la obligación de darme de alta en la Seguridad Social sin ser sancionado, teniendo en cuenta que la venta de los cds no produciría incluso en el mejor de los casos ingresos superiores el salario mínimo interprofesional? Gracias. Bernardo

  154. cuidado compañeros porque aquí no se refiere a la actividad habitual como una actividad que, siendo menor que el salario mínimo interprofesional, sea habitual es decir qué cada mes se tengan los mismos ingresos.

    corregidme si me equivoco

  155. Buenas! Me ha servido de mucho pero aún así quiero quedarme tranquila. Yo voy a cobrar por un trabajo eventual al rededor de 500 euros y no he hecho nunca la declaración de la renta. En este caso podría decir que no me facturen? porque supongo que no tendría que hacerme el autonomo para este pago que es menor al que especificáis en el blog, no? Gracias!

  156. Buenos Dias Emilio,

    Primero darte las gracias por tus aclaraciones. Tengo una pregunta sobre el recargo de equivalencia. He dejado mis accesorios en una tienda que esta sometida al recargo de equivalencia. Como debo facturar ??
    Muchas Gracias por tu aydua.
    Saludos !!

  157. Hola, como funcionarían las cooperativas con los portales de microtrabajos? por ejemplo el conocido fiverr o geniuzz, como se hace para facturar ese tipo de trabajos.?

  158. Que cooperativa recomendáis para un redactor /community manager?
    Cuál es vuestra experiencia?

    1. Yo soy consultor de marketing online y facturo mis trabajos a través de cooperativaonline.com que de todas las cooperativas que consulté me pareció la más profesional.

  159. Hola buenas tardes,
    Yo trabajo por cuenta ajena pero en mis ratos libres (por hobby y por sacar algún dinerillo) me dedico a instalar equipos de música en coches y hacer cajas para altavoces (bafles). Además estaba pensando en realizar una web en la que publicar dichos trabajos con fotos y ofrecer estos servicios. Me gustaría saber que necesito hacer para que esta actividad sea completamente legal y no tener ningún tipo de problema.
    Gracias.

  160. Buenas tardes, tengo una duda. El año pasado colaboré con una empresa que me abonó unos pagos, con su retención correspondiente, pero no he pagado el IVA.
    Ahora me llega un certificado de retenciones e ingresos de esta empresa con las contraprestaciones dinerarias, en el apartado de Rendimientos de actividades economicas.

    Mi pregunta es: ¿Como meto esto en la declaración de la renta? , ¿que tengo que hacer con ese IVA? , ¿debería devolverlo?, ¿como tedría que hacerlo?.

    Muchas gracias.

  161. hola buenos día soy nueva por aquí me gustaría me respondiese una duda estoy por también crear mi tienda onlines pero como sabra todo cuesta y no se vende de la noche a la mañana estoy sin trabajo y me gustaría con lo que diseño ir vendiendo pero actualmente cobro subsidio ¿puedo darme de alta en hacienda como comentas y no en la seguridad social sin perder lo que cobro actualmente? que mi intención es si me va bien con el tiempo dame de alta pero cuando genere ingreso normales pero mientras tanto¿ puedo hacer eso darme de alta en hacienda sin perder lo que cobro actualmente o no?

  162. Muy interesante el post.

    A ver qué me dicen los expertos sobre mi situación: Estoy creando una web con contenidos audiovisuales por los que cobraremos (en un futuro próximo, espero) una pequeña cantidad. Leyendo el post veo que podría darme de alta en hacienda y cobrar el iva en mis facturas a los clientes finales para después pagárselo yo a hacienda restando el iva que yo pague para el negocio. ¿He entendido bien?

    Y si por un casual llegara a cobrar en un mes más que el SMI, ¿qué pasaría?

    Muchas gracias a todos.

  163. Hola buenos días.

    Buscando por la red he dado con este blog y me surge una duda ya que estoy valorando la idea de poder realizar un Crowdfunding y al ser persona física y no ser ni autónomo ni sociedad me gustaría a ver si alguno de los expertos me puede explicar de que forma se puede cobrar las aportaciones de los mecenas sin la necesidad de tener que estar dado de alta como sociedad o autónomo y poder recibir la recompensa sin tener problemas con hacienda.

    Muchas gracias!

    Saludos!

  164. Hola! En primer lugar muchas gracias por esta entrada! La verdad es que me ha servido de gran ayuda!tengo una duda… Si yo pido a una imprenta, por ejemplo, cuadernos cuyo diseño he hecho yo y los vendo por internet… También debería de darme de alta como AE verdad? Y el tema del IVA como funcionaría? La imprenta me repercutiría IVA también y yo se lo repercuto al cliente final? Soy estudiante por lo que no recibo ingresos de ningún tipo… Esta actividad aunque sea sólo (por ejemplo) 100€ al mes, al ser la única actividad que realizo se puede considerar como habitual? O tiene que cumplir también el requisito de ser superior al SMI? Muchas gracias!!! Un saludo!

  165. Hola.
    Primero agradecer que compartáis esta información públicamente.
    Soy una persona que está en paro y para salir del paso doy clases particulares de inglés.
    Uno de mis alumnos me ha pedido que le haga factura siendo este alumno una entidad bancaria.
    ¿ qué tipo de IVA y de IRPF debo cobrar?
    Un saludo

  166. Hola muy buenas, me di de alta en hacienda para realizar pequeñas facturas hace cuatro meses, sin ser autonomo pues en principio no debía ser nada habitual. Ahora las cosas han cambiado y quiero hacerme autónomo. Por lo tanto, inicio el trámite telematico en la seguridad y aparece que mi fecha de incio de la actividad es la que puse en hacienda automáticamente, no he seguido el trámite por ahora pues ahora temo por recargos…Alguien podría decir algo al respecto.. muchas gracias de antemano

  167. mi pregunta es:
    Un ciudadano, normal, de a pie, un trabajador cualquiera, puede deducirse el IVA que paga por todo aquello que consume. Puesto que todo tiene IVA.
    creo recordar que hace años sí, o …quizás lo he soñado!!!

  168. Hola, hace poco me di de alta en el modelo 037, hice un par de facturas de menor importe sel SMI, aplique un irpf del 20% y el iva del 21%, mi pregunta es:

    – ¿debo presentar a hacienda los formularios 130 y 303?

    Gracias, fantástico artículo, ojalá lo hubiese encontrado antes, y muy interesante lo de las webs como factoo, me lo tengo que mirar para el futuro

    Saludos

  169. Hola:
    Soy funcionario y me gustaría vender videos y fotos que produzco al margen de mi trabajo.
    He leído que no es necesario darse de alta de autónomos si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional.
    Mi pregunta es:
    ¿Mi nómina como funcionario se incluye en los ingresos? ¿O solamente se refiere a los ingresos producidos por mis ventas?

    Muchas gracias

  170. Hola,

    En primer lugar, gracias por el artículo breve, claro y conciso. Para cerrar mi círculo solo necesitaria saber como afecta si el trabajo que realizo “actividad secundaria” afecta en el total, es decir yo tengo un trabajo asalariado, y por las tardes me dedico 2 horitas a intentar sacar un plus con mi otra pasion. La idea es poderme sacar 200-400€ mes. Este escenario que planteo sigue igual al expuesto en este artículo ? No tiene nada que ver con mi trabajo diario ?

    Gracias por la aclaración.
    Carlos.

  171. Hola Emilio.
    Esto mismo me explicó mi asesor laboral, sobre el salario mínimo interprofesional y darme de alta solo en Hacienda y no en la seguridad social.
    Y así lo hice y así estuve unos 6 meses. Un día tenía que facturar más y no pude darme de alta de la seguridad social con fecha de seis meses después….porque hacienda cruza datos con Seguridad social. Es decir la seguridad social me pedía que me diera de alta con la fecha de hacienda es decir de seis meses antes, y por lo que me informaron tendría que pagar esos seis meses y con recargo. Así que mi asesor me dijo date de baja en hacienda y date de alta de nuevo y en el caso de que te pidan esas cuotas se comprometió a reclamarlas.
    La seguridad social me dice que esto no se puede hacer así. Que hay que solicitarlo, presentar la renta del año anterior y…..que no se concede así como así. En pocas palabras que no se lo conceden a nadie y que si lo hago por mi cuenta lo más seguro es que tenga una inspección, porque cruzan datos y saben cuándo alguien está de alta en hacienda y no en seguridad social y a esos es a los que investigan.
    Que bien pensé yo. Siempre buscando al que menos cobra.
    Así que la inspección lo que estoy esperando ahora mismo por esos seis meses.
    No estoy de acuerdo por lo tanto con esta información. No sé si conoces algún caso de inspección que se haya resuelto a favor del contribuyente, pero lo dudo.

    Gracias por tu atención.

  172. Hola a todos, queria preguntaros algo, haber si alguien me puede contestar por favor.
    Se traya de mi hijo que hace unos dias se dio de alta en Hacienda como persona físicam ya que tenia un trabajo que realizar y tenia que hacer factura, este proximo lunes ira de nuevo y se dara de baja.
    El caso es que el esta apuntado al paro son cobrar nada, y el jueves le toca sellar de nuevo, que tenemos que hacer? sellar igual que cada tres meses””
    Gracias anticipadas

  173. Buenas tardes:
    Tengo subcrito un convenio especial con la seguridad social dado que tengo 58 años, no encuentro trabajo y no cobro ningun tipo de prestaciones.
    Pero, a veces, me surge un informe , unas clases,… que no superan SMI. ( Ejemplo: impartir un curso de jardinería. Son dos meses y como son cuatro horas al día sale al mes 500 o 600€).
    ¿Puedo emitir una factura sin darme de alta en autónomos aunque tenga el convenio especial?.
    ¿Puedo hacer un recibí teniendo en cuenta los impuestos y ya está?.
    Gracias por anticipado.

  174. Hola, tengo una duda muy concreta. Si yo tengo mi trabajo de 25 horas semanales por cuenta ajena por el que cobro 600 euros y a su vez me sale un trabajo esporádico de 200 euros en otro ámbito, claramente supero el SMI por las 2 actividades. ¿Estoy obligado a hacerme autónomo por “culpa” de ese trabajillo de 200 euros o lo puedo facturar sin ser autónomo pero registrado por otro lado en la Seguridad Social?
    Muchas gracias!

  175. Buenos días,

    tengo una duda , en mi caso voy a constituir una SLFS con una amiga y sera un comercio las acciones irán al 50% ya que las dos aportaremos el mismo capital, seremos administradoras y ella trabajara en el comercio a 40 horas, en mi caso yo trabajo por cuenta ajena y solamente llevare las facturas de la tienda desde casa, y no me personare en la tienda para trabajar por lo que empleare muy poco de mi tiempo, lo único que yo cobrare 1/4 de lo que cobrara mi compañera por el tiempo que hemos visto que empleare , ese sueldo no llegaría al salario mínimo pero seria administradora con mi compañera a partes iguales por lo que entiendo que yo no debería ser autónoma y mi compañera si¿?

    muchas gracias
    Un saludo,

  176. Hola,

    Mi nombre es Sergio. Trabajo para un programa de facturación y a menudo escribimos sobre esta cuestión: hasta qué punto es posible facturar sin ser autónomo. Lo cierto es que a día de hoy de manera legal y sin arriesgarse a una sanción por parte de la Seguridad Social, como algunos ya han mencionado, no es posible.

    Se debe a que pese que existe jurisprudencia por parte del TS respecto al alta del autónomo en la Seguridad Social lo que el Supremo se dictamina es que, si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, no es obligado a darse de alta en el RETA. Ahora, no se ha legislado sobre ello, lo que quiere decir que la Seguridad Social puede sancionarte y, hoy día más, puesto que la Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzan datos.

    Por otro lado, aunque se puede recurrir la sanción debe ser hecho a través de las vías judiciales, pues los tribunales sólo se pronunciarán en casos particulares. Por si alguien tiene dudas respecto a este tema, os dejo un artículo sobre la posibilidad de facturar sin autónomo escrito en el blog de Debitoor, el programa de facturación: https://debitoor.es/blog/es-posible-hacer-facturas-sin-ser-autonomo Quizás pueda dar un extra de información a lo ya mencionado aquí 🙂

    Un saludo y felicidades por el artículo,
    Sergio

    1. Muchas gracias por tu aportación Sergio.

  177. Pero la nomina que tengamos entra dentro de esos 758,82?
    O la nomina no se tiene en cuenta?

    Saludos.

  178. Hola buenos días!! Tengo una duda que expongo por si podéis ayudarme.
    Yo tengo un trabajo donde estoy de alta en la s.social hace 30 años, me hice profesora de yoga y soy la secretaria de un Asoc de yoga sin ánimo de lucro, por la pandemia y nuevos protocolos he empezado a dar clase, 3 horas al mes , en la Asoc.. No quiero hacer nada que no sea lo correcto, pero como puedo cobrar esos 300 euros más o menos al mes, que tengo que hacer yo y que tiene que realizar la Asoc. para registrar ese pago por las clases. La Asoc. solo presenta la retención del alquiler. Gracias de antemano!!

  179. Hola, aunque ya veo que tiene algún año este post, me parece muy interesante. ¿Sabéis si ha cambiado algo en este tiempo?
    Me surge una duda cuando indicáis que no es necesario darse de alta en autónomos cuando los ingresos no superen los 752, 85 euros. Si estamos en el caso que indicáis, de ser trabajador por cuenta ajena que ademas quieres vender algún producto que tú haces artesanalmente, esos 752 euros se refieren únicamente a los ingresos por esos productos artesanales, ¿verdad? No a la suma de estos más la nómina que se recibe como trabajador por cuenta ajena, ¿No? Por cierto, soy por hecho que la cantidad de 752 euros puede haber cambiado en estos años.
    Muchas gracias